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Escisión total
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único de Arteovo PDH, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Pascual Agropecuario, Sociedad Limitada(Sociedad unipersonal) y Arteovo, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal) y el Accionista único de Grupo Leche Pascual, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal) han decidido con fecha 02 de julio de 2010 la escisión total de la sociedad Arteovo PDH, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), siendo beneficiarias de la misma las sociedades preexistentes Pascual Agropecuario, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal); Arteovo, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), y Grupo Leche Pascual, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), todo ello, en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Total depositado en el Registro Mercantil de Burgos.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en el referido proceso de escisión total a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas y de los Balances de escisión respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Aranda de Duero, 2 de julio de 2010.- Don Tomás Florencio Pascual Gómez-Cuétara, Consejero Delegado de las sociedades Arteovo PDH, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal); Pascual Agropecuario, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal); Arteovo, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal); Grupo Leche Pascual, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal).
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