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Documento BORME-C-2010-22940

VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VOLGALICIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 24371 a 24371 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-22940

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley de Modificaciones en lo sucesivo), se comunica que la Junta General Extraordinaria Universal celebrada el 28 de junio de 2010 de "Volmaquinaria de Construcción España, Sociedad Anónima Unipersonal" ha aprobado la fusión por absorción de "Volgalicia, Sociedad Anónima Unipersonal" por "Volmaquinaria de Construcción España, Sociedad Anónima Unipersonal" y la transmisión en bloque del patrimonio de la primera por la segunda, así como la adquisición por ésta por sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquélla.

Todo ello, de conformidad con el proyecto de fusión de "Volmaquinaria de Construcción España, Sociedad Anónima Unipersonal" por absorción de "Volgalicia, Sociedad Anónima Unipersonal" depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Pontevedra respectivamente, donde las sociedades tenían sus domicilios.

Los Balances de fusión aprobados son los cerrados a 31 de diciembre de 2009.

Las operaciones de "Volgalicia, Sociedad Anónima Unipersonal" se consideran realizadas a efectos contables por "Volmaquinaria de Construcción España, Sociedad Anónima Unipersonal" con fecha 1 de enero de 2010.

No hay necesidad de ampliación de capital por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por absorbente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones. Por esta misma razón y de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo de la Ley de Modificaciones no es necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.

No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni hay necesidad de modificaciones estatuarias en la sociedad absorbente como consecuencia de la misma.

Los accionistas y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los Balances de fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones y en el plazo de un mes a contar desde el anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 44 de la Ley de Modificaciones.

Madrid y Pontevedra, 29 de junio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de "Volmaquinaria de Construcción España, S.A.U." y "Volgalicia, S.A.U.", Manuel Arranz Cañamares.

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