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Documento BORME-C-2010-22354

IDEAWEB, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 23768 a 23768 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-22354

TEXTO

Anuncio de oferta de asunción de nuevas participaciones

La Junta General de socios celebrada el día 21 de junio de 2010, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 35.000 euros, mediante la creación de 35.000 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una y numeradas correlativamente del número 16.000 a 50.000 ambos inclusive, con los mismos derechos que las existentes.

2. Las nuevas participaciones se emitirán por su valor nominal y serán íntegramente desembolsadas en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.

3. Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones.

4. Los socios pueden ejercer su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

5. Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que "Ideaweb, Sociedad Limitada", mantiene en la entidad financiera Caja Duero, y cuyo código es el siguiente: 2104 0637 52 9156950481.

Las participaciones sociales no asumidas serán ofrecidas por el Órgano de administración a los socios que hubieren ejercitado su derecho para su asunción.

6. En caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

7. Quedó facultado el Órgano de Administración, para determinar las condiciones del acuerdo en lo no específicamente previsto, así como para dar por cerrado el aumento al cierre del plazo de asunción, dando nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales una vez ejecutado el aumento, adaptándolo a la nueva cifra de capital resultante.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 75 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Madrid, 22 de junio de 2010.- El Administrador solidario "Ideaweb, Sociedad Limitada", José Luís Manzano Herrera.

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