Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-22317

GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SANJOSE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 23731 a 23731 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-22317

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 71 y 73 del mismo texto legal, se hace público que las respectivas Juntas Generales de Accionistas de Grupo Empresarial San José, Sociedad Anónima y de Sanjose Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, han aprobado los días 28 de junio de 2010 y 25 de junio de 2010 respectivamente, la segregación de la primera en beneficio de la segunda, sin extinción de Grupo Empresarial San José, Sociedad Anónima y con la transmisión en bloque por aportación y sucesión universal de toda la rama de actividad inmobiliaria de la sociedad segregada a favor de la beneficiaria, con el consiguiente aumento de su capital social que será íntegramente suscrito por Grupo Empresarial San José, Sociedad Anónima.

La escisión parcial por segregación ha sido aprobada conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de las sociedades intervinientes que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente:

Primero.-El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las respectivas Juntas Generales de Accionistas de las sociedades segregada y beneficiaria y de los balances de segregación aprobados por cada una de dichas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en su domicilio social.

Segundo.-El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Tres Cantos (Madrid), 28 de junio de 2010.- Don Javier Pérez-Ardá Criado. Secretario del Consejo de Administración de Grupo Empresarial San José, Sociedad Anónima y de Sanjose Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid