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Documento BORME-C-2010-21922

SENOBLE ESPAÑA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SENOBLE IBÉRICA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 23320 a 23320 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-21922

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad Senoble España, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, accionista único asimismo de la sociedad Senoble Ibérica, Socieda Anónima Sociedad Unipersonal, adoptó, por unanimidad, con fecha 24 de junio 2010, la fusión por absorción de la sociedad Senoble Ibérica, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de la sociedad Senoble España, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, previa disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

Todo lo anterior, conforme al proyecto de fusión suscrito, con fecha 4 de junio de 2010, por los respectivos órganos de administración de las dos compañías que se fusionan y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Toledo, correspondientes al domicilio social de las sociedades participantes en la fusión, así como a los Balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2009.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 24 de junio de 2010.- François Salamon, en su condición de Secretario Consejero de Senoble España, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal.-François Salamon, en su condición de Administrador Solidario de Senoble Ibérica, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal.

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