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Documento BORME-C-2010-21881

PARTICIPACIONES VINÍCOLAS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 23277 a 23277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-21881

TEXTO

Anuncio de oferta de asunción de nuevas participaciones sociales

La Junta General de socios de la entidad, celebrada el día 14 de junio de 2010, adoptó por unanimidad y con quórum suficiente el acuerdo de aumentar el capital social de la entidad en la cifra de noventa y cinco mil trescientos euros (95.300,00 euros) mas, en base a las siguientes condiciones:

El aumento de capital se llevará a cabo mediante la creación de 953 nuevas participaciones sociales, numeradas de la 7.625 a la 8.577 ambas inclusive, de 100,00 euros de valor nominal cada una de ellas. El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias y se efectuará a la par. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cada socio tendrá derecho preferente a asumir y desembolsar un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea. Las cantidades que cada socio deba desembolsar como consecuencia del ejercicio de su respectivo derecho de preferencia se ejercitará en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Una vez transcurrido el plazo del párrafo anterior, las participaciones no asumidas serán ofrecidas por el órgano de administración a aquellos socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo no superior a cinco días desde la conclusión del señalado plazo de asunción preferente. De no cubrirse el aumento de capital en el período de asunción preferente, quedará facultado libremente el Órgano de Administración para adjudicar a personas extrañas a la Sociedad, en las mismas condiciones que las establecidas igualitariamente para los socios, durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior. Las cantidades que deban desembolsarse como consecuencia del aumento de capital acordado deberán hacerse efectivas en el domicilio social, mediante cheque conformado nominativo a favor de la sociedad o mediante ingreso o transferencia, con expresa indicación de su concepto y persona que efectúa el ingreso o transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en el Banco Santander, número 0049 – 1848 – 78 - 2710335686. En caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos de suscripción indicados, y consecuentemente producirse un aumento incompleto, el capital social quedará aumentado únicamente en la cuantía desembolsada

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de junio de 2010.- Los Administradores Mancomunados, Juan Miguel Sanjuan Jover y Juergen Flick.

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