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Documento BORME-C-2010-21754

TAFATRANS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SUAMAR 2010, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 23150 a 23150 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-21754

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los socios de la sociedad escindida han aprobado, con fecha 25 de mayo de 2010, la escisión parcial de Tafatrans S.L., a favor de Suamar 2010, S.L. (Sociedad beneficiaria) de nueva creación, de manera que la parte del patrimonio social de la Sociedad parcialmente escindida, compuesta por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y sus inmuebles afectos (incluyendo los pasivos afectos a los mismos), se traspasará a la sociedad Suamar 2010, S.L.

Conforme al artículo 42 y 49 reseñados, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios y siendo la sociedad beneficiaria de nueva creación, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios, ni la elaboración de los informes de administradores. Sí que han sido cumplidos sin embargo los requisitos de información a los representantes de los trabajadores establecidos en el artículo 39 de la misma Ley.

Como consecuencia de los acuerdos de escisión parcial, la sociedad escindida ha escindido activos afectos por valor de 629.439,11 euros, reduciendo su Patrimonio Neto y pasivo en el mismo importe quedando las reservas reducidas en 10.000 euros y su pasivo en 619.439,11 euros. Asimismo, se ha constituido la beneficiaria con un capital social de 10.000 euros.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de escisión, de obtener en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones relativas a la escisión parcial y de los Balances de escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Imarcoain, 4 de junio de 2010.- El Administrador Único, don Miguel Suárez Martínez.

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