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Documento BORME-C-2010-21700

INGENIERÍA Y ECONOMÍA PARA EL SUR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 23091 a 23092 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-21700

TEXTO

La Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de mayo de 2010, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados el siguiente acuerdo:

Primero.- Reducción de capital social a cero y simultáneamente aumento del mismo con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad a la luz de los arts. 163.1 y 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de conformidad con el informe del Administrador. Delegación de la ejecución del acuerdo de aumento de capital social en el Administrador incluida la facultad de modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales sobre el capital social.

La reducción del capital acordada tiene por finalidad la de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio como consecuencia de las pérdidas acumuladas y se efectúa mediante la amortización de todas las acciones que componen el capital social, esto es, 63.000 acciones ordinarias nominativas, de la misma clase y serie, numeradas de la 1 a la 63.000, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Simultáneamente a la reducción de capital social indicada, se acuerda ampliar el capital social de la sociedad en las siguientes condiciones:

a) Acciones a emitir: 90.000 nuevas acciones nominativas ordinarias, todas de la misma clase y serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 90.000, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, y con los derechos que les confiere la LSA y los Estatutos sociales.

b) Derecho de suscripción preferente: Los accionistas podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente hasta un mes después desde la fecha de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en proporción a su participación en el capital social. No obstante, tendrán consideración de suscripción y desembolsos de la ampliación de capital aquellas aportaciones efectuadas desde la aprobación de la ampliación hasta el día de publicación del anuncio en el BORME antes indicado, siempre que así se hubiera indicado en el ingreso. Una vez finalizado el período de ejercicio del derecho de suscripción preferente se abrirá el período de adjudicación adicional en el que el Administrador de la sociedad ofrecerá las acciones que hubieran quedado sin suscribir a quienes hubieran suscrito acciones durante el período de ejercicio de suscripción preferente. Dichos accionistas deberán aceptar tal ofrecimiento no más tarde del segundo día hábil siguiente al que hubieran recibido la notificación del Administrador, y suscribir y desembolsar las acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto le haga el Administrador. Si fueran varios los accionistas que aceptaran dicho ofrecimiento, las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de acciones suscritas durante el período de ejercicio de derecho de suscripción preferente, representen las acciones que cada uno de ellos hubiere suscrito.

Si finalizado el período antes indicado aún quedaran pendiente de suscribir acciones, el Administrador ofrecerá al accionista que mayor número de acciones hubiera suscrito la posibilidad de suscribirlas. Si dicho accionista acepta tal ofrecimiento deberá suscribir y desembolsar dichas acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto le haga el Administrador.

c) Suscripción y desembolso: Los accionistas interesados podrán suscribir las acciones emitidas que les correspondan, previa acreditación al órgano de al órgano de administración de su condición de accionistas y del número de acciones del que sea titular en la sociedad, mediante el desembolso íntegro del valor asignado a las mismas (es decir, la totalidad del valor nominal) que se efectuará mediante aportación dineraria durante el mismo día de la suscripción de las acciones y mediante ingreso en la cuenta 2038-9849-20-6000252882 abierta a nombre de la sociedad en Caja Madrid

d) Aumento incompleto: Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro de los plazos antes indicado, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

e) Delegación en el Administrador de la ejecución del acuerdo: Se delega en el Administrador para que ejecute el acuerdo de ampliación de capital y, de acuerdo con las suscripciones y desembolsos efectuados en la operación de aumento de capital, de nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos sociales relativo al capital social.

Lo que se pone en conocimiento de los señores accionistas a los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y de la publicación del acuerdo de reducción de capital social previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Málaga, 1 de junio de 2010.- El Administrador.

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