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Documento BORME-C-2010-21461

SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLO PROYECTOS SINGULARES, SOCIEDAD LIMITADA
CASUAL CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA
SISTEMAS Y MÉTODOS CONSULTORES,
SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 22848 a 22848 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-21461

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, el día 31 de mayo de 2010, las respectivas Juntas Generales de Socios de las sociedades Serviocio Cultura Deporte y Recreación, Sociedad Limitada, Desarrollo Proyectos Singulares, Sociedad Limitada, Casual Consulting, Sociedad Limitada y Sistemas y Métodos Consultores, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la segunda, la tercera y la cuarta por la primera, adquiriendo Serviocio Cultura Deporte y Recreación, Sociedad Limitada, por sucesión universal, el patrimonio de Casual Consulting, Sociedad Limitada, Desarrollo Proyectos Singulares, Sociedad Limitada y Sistemas y Métodos Consultores, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, las cuales quedarán disueltas y extinguidas, sin apertura del período de liquidación, con el traspaso a la Sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades absorbidas. La fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2010. Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión elaborado, aprobado y suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión.

Se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que son los cerrados a 31 de diciembre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar del derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 31 de mayo de 2010.- Don Alfredo Lafita Torres, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Serviocio Cultura Deporte y Recreación, Sociedad Limitada, Desarrollo Proyectos Singulares, Sociedad Limitada, Casual Consulting, Sociedad Limitada. y Sistemas y Métodos Consultores, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal.

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