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Documento BORME-C-2010-21091

RECOL NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 22470 a 22471 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-21091

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en fecha 16 de junio de 2010 la Junta General de Accionistas de la Sociedad acordó aumentar el capital social en tres millones trescientos sesenta mil trescientos noventa y un euros con setenta y seis céntimos (3.360.391,76 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de 84.009.794 nuevas acciones ordinarias al tipo de la par, por lo que cada accionista podrá suscribir 2 acciones nuevas por cada acción que actualmente ostente, representadas por anotaciones en cuenta, con iguales derechos políticos y económicos a las ya existentes y de 0,04 euros de valor nominal cada una de ellas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán, en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del presente anuncio, comunicárselo a la entidad financiera agente, BNP Paribas Securities Services Madrid, manifestando el derecho de suscripción que les asiste indicando, en su caso, las acciones que pretenden suscribir, desembolsando la cantidad correspondiente a su suscripción de forma simultánea al momento que comuniquen dicha suscripción accionarial.

Transcurrido el período de ejercicio del derecho de suscripción preferente, se abrirá un período de adjudicación adicional en el que los accionistas que hayan ejercido su derecho de suscripción preferente podrán suscribir y desembolsar, en el mismo modo que en el primer período de suscripción preferente, las acciones que hubieran quedado sin suscribir.

Si fueran varios los accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de acciones suscritas durante el período de ejercicio del derecho de suscripción preferente, representan las acciones que cada uno de ellos hubiera suscrito. El período de adjudicación adicional tendrá una duración de 5 días, comenzando el mismo día en que finaliza el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente. La posibilidad de adjudicación de acciones nuevas adicionales en este período de adjudicación adicional queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

La existencia de acciones nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas al finalizar el período de suscripción preferente.

La indicación, en la orden de suscripción remitida durante el período de suscripción preferente de la intención de suscribir acciones nuevas adicionales en el período de adjudicación adicional, con indicación expresa del número de acciones máximo cuya suscripción pretende.

El ejercicio por el accionista solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el período de suscripción preferente.

De conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se prevé la suscripción incompleta de manera que el capital social quedará establecido en la cuantía que proceda tras la efectiva suscripción en los plazos anteriormente indicados, hallándose el órgano de administración facultado para la ejecución del aumento de capital y la redacción final del artículo estatutario correspondiente.

Madrid, 16 de junio de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración, don Pedro Chicharro.

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