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Documento BORME-C-2010-2084

PRESTACIÓN SERVICIOS EXTERIORES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 2178 a 2179 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-2084

TEXTO

Junta general extraordinaria de accionistas. El Consejo de Administración convoca a los señores accionistas a la Junta general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Benidorm (Alicante), avenida de L`Aigúera, 15, el próximo 28 de febrero de 2010, a las 11 horas, en primera convocatoria, y el día 29 de febrero, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la fusión por absorción de las sociedades "Prestación de Servicios Exteriores,Sociedad Anónima Unipersonal" y "Decoraciones Hoteleras,Sociedad Anónima Unipersonal".

Segundo.- Acuerdo sobre la propuesta de fusión, de acuerdo con el proyecto depositado en el Registro Mercantil de Alicante.

Tercero.- Delegación de facultades para formalizar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta general extraordinaria de accionistas.

Cuarto.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta general extraordinaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, a partir de esta convocatoria, cualquier accionista puede obtener, de forma inmediata y gratuita, el proyecto, el Balance de fusión, así como el resto de documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Menciones relativas al proyecto de fusión: 1. Sociedad absorbente: "Prestación de Servicios Exteriores,Sociedad Anónima Unipersonal", A53500898, Registro Mercantil de Alicante, Tomo 2365, Libro 0, Folio 70, Sección 8, Hoja A60577, Inscripción 1. Sociedad absorbida: "Decoraciones Hoteleras,Sociedad Anónima Unipersonal", B53465605, Registro Mercantil de Alicante, Tomo 2325, Libro 0, Folio 14, Sección 8, Hoja A58509, Inscripción 1. 2. Las razones de la fusión son: La necesidad de simplificar la estructura del grupo empresarial y la eliminación de los costes administrativos. 3. La sociedad "Prestación de Servicios Exteriores,Sociedad Anónima Unipersonal", incorporará por sucesión universal a su Balance todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de la que la absorbente es la única titular, por lo que no ha existido canje de acciones ni otro tipo de modificación estatutaria. 4. No será necesaria modificación alguna de Estatutos sociales de la sociedad absorbente, ni de la composición de su órgano de administración. 5. No se otorgarán, ni existen titulares de acciones de clases especiales en al sociedad absorbente, ni titulares de derechos especiales en la sociedad absorbida. 6. No se atribuye ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los administradores . 7. Las operaciones de la sociedad absorbida, se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del mismo día de otorgamiento de la escritura de fusión ante Notario. 8. Se consideran Balances de fusión los últimos Balances anuales de cada sociedad, cerrados ambos a 31 de diciembre de 2009 9. La fusión se acoge al régimen tributario del capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades 10. La fusión lleva aparejada la total asunción por parte de la Sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Benidorm ( Alicante),, 26 de enero de 2010.- El Presidente, Joaquín Pérez Crespo.

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