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Documento BORME-C-2010-20749

BIOTECH ANGELS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 22108 a 22109 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-20749

TEXTO

La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada el 20 de mayo de 2010, en el domicilio social de la compañía, acordó aumentar el capital social en las siguientes condiciones:

Primero.- Aumentar el capital social de la compañía en el importe de quinientos treinta y dos mil quinientos euros (532.500 euros), mediante la emisión a la par y puesta en circulación de un máximo de 8.875 acciones, ordinarias y nominativas de una sola serie y clase, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 95.683 a la 104.557, ambos inclusive, sin prima de emisión, para ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se prevé expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta para el supuesto de que el aumento de capital no fuera íntegramente asumido y desembolsado por los accionistas de la compañía, por lo que el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas cualquiera que sea su importe.

Tercero.- No habrá ofrecimiento de de las nuevas acciones a entidades o personas que no sean accionistas de la sociedad.

Cuarto.- Los accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Quinto.- El derecho de suscripción preferente se ejercitará en el domicilio social de la compañía, justificando el ingreso del total nominal de las acciones suscritas por el accionista en la cuenta corriente número 2013-0118-91-0.20111.7419.

Sexto.- Cada accionista tendrá derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir las acciones emitidas entre las acciones ya existentes, por el número de acciones que ostente el accionista en cuestión a día de celebración de la Junta, es decir el 20 de mayo de 2010, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior.

Se permite el ejercicio parcial del derecho de suscripción preferente sobre el número de acciones que resulten del anterior cálculo.

Séptimo.- Aquellos accionistas que ejerciten parcialmente su derecho de suscripción preferente sobre las acciones a las que tenga derecho, no podrán ejercer ningún derecho de suscripción sobre las acciones no suscritas (acciones remanentes) al final del periodo del ejercicio de derecho de suscripción preferente en el plazo fijado en el punto cuarto.

Octavo.- Una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el punto 4, la totalidad de las acciones que no hayan sido suscritas por los accionistas de la sociedad en ejercicio de su derecho de suscripción preferente (en adelante las "acciones remanentes"), serán ofrecidas por el Consejo de Administración exclusivamente a los accionistas que, dentro del plazo, hayan ejercitado su derecho de suscripción preferente sobre la totalidad de las acciones que les correspondería suscribir.

Dichos accionistas podrán suscribir y desembolsar las "acciones remanente" en un plazo de siete días a contar desde su ofrecimiento por parte del Consejo de Administración.

Si varios accionistas ejercitan el derecho a suscribir y desembolsar las "acciones remanente", las mismas se repartirán entre éstos en una cifra igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir el total de las "acciones remanente" entre el total de las acciones de las que sean titulares los accionistas que suscriban y desembolsen las "acciones remanentes", por el número de acciones que ostente cada accionista a fecha 20 de mayo de 2010, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior.

Se permite expresamente el ejercicio parcial de este derecho de suscribir y desembolsar las "acciones remanentes", ofreciéndose de nuevo las no suscritas por ejercicio parcial sobre acciones remanentes, a aquellos accionistas que lo hubieran ejercido en su totalidad, aplicando la misma regla de reparto anteriormente descrita en el supuesto de que fueran varios los accionistas que pueden ejercitar este derecho.

Noveno.- Conforme a lo previsto en el artículo 198.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la titularidad de las acciones creadas a consecuencia del aumento de capital se hará constar en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.111. Se delega en el Consejero don José Ramón Béjar González la facultad de ejecutar y elevar a público el acuerdo de ampliación de capital y la nueva redacción del artículo quinto de los Estatutos sociales.

Barcelona, 21 de mayo de 2010.- El Consejero, José Ramón Béjar González.

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