Reducción de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone de manifiesto que por acuerdo del socio único de la Sociedad, en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2010, ha acordado proceder a la reducción del capital social de la misma, por un importe total de siete millones doscientos nueve mil quinientos veinte euros (7.209.520,00 euros), mediante su compensación con pérdidas y resultados negativos de ejercicios anteriores, teniendo como finalidad dicha reducción la de proceder al restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. La referida reducción de capital social se realiza mediante la disminución del valor nominal de las acciones, pasando de un valor nominal cada una de ellas de 1.000,00 euros, a un valor nominal resultante de 206,00 euros, cada una de ellas, quedando el capital fijado en la cantidad de un millón ochocientos setenta mil cuatrocientos ochenta euros (1.870.480,00 euros).
De conformidad con el artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de la sociedad, no podrán oponerse a la reducción de capital por tener por finalidad la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Alicante, 4 de junio de 2010.- Barbara Mariani, Secretaria del Consejo de Administración.
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