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Documento BORME-C-2010-19835

INMOBILIARIA COLONIAL, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 21140 a 21142 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-19835

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de "Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima" ("Colonial" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2010, al amparo de la delegación conferida por la Junta General de accionistas celebrada el día 20 de abril de 2010 para ejecutar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias acordado por dicha Junta y conforme al artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, acordó desarrollar dicho acuerdo con sustitución de facultades a favor del Consejero Delegado, del Presidente, de la Comisión Ejecutiva, del Secretario y de la Vicesecretaria del Consejo, de tal forma que los términos y condiciones del referido aumento son los que se resumen a continuación:

Primero.-Importe del aumento de capital: El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal de 1.954.339.200 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de 16.286.160.000 nuevas acciones de 0,12 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, sin prima de emisión (las "Acciones Nuevas"). El tipo de emisión del aumento de capital será, por tanto, 0,12 euros por cada Acción Nueva, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a todos los accionistas de la Sociedad en la proporción de 11 Acciones Nuevas por cada 5 acciones de las que sean titulares.

Segundo.-Suscripción:

Primera vuelta. Periodo de Suscripción Preferente: Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros de IBERCLEAR a las veintitres horas cincuenta y nueve minutos (horario de Europa) del día hábil bursátil anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente, que podrán ejercer su derecho de suscripción preferente.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 5 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular se podrán suscribir 11 Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción serán negociables en el SIBE (Mercado Continuo).

El Período de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, es decir, el 5 de junio de 2010 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el 19 de junio de 2010.

El resultado de la suscripción correspondiente al Periodo de Suscripción Preferente será comunicado a la CNMV mediante el correspondiente hecho relevante.

Segunda vuelta. Período de Adjudicación Adicional: En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el Periodo de Adjudicación Adicional en el que se adjudicarán a aquellos accionistas y/o adquirentes de derechos de suscripción preferente que hubieran solicitado acciones nuevas adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.

El Periodo de Adjudicación Adicional tendrá una duración de un día y comenzará transcurrido el tercer día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

La posibilidad de adjudicación de acciones nuevas adicionales en este Periodo de Adjudicación Adicional queda sujeta, por tanto, a (i) la existencia de acciones nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas y/o inversores al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente; (ii) la declaración, en la orden de suscripción remitida a las Entidades Participantes durante el Periodo de Suscripción Preferente, de la intención de suscribir acciones nuevas adicionales en el Periodo de Adjudicación Adicional, con indicación de las que solicitan; y (iii) el ejercicio por el accionista y/o inversor solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad de cada una de las Entidades Participantes.

En el supuesto de que el número total de acciones nuevas adicionales que se solicite en el Periodo de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de Adjudicación Adicional exceda del número de acciones nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Entidad Agente practicará un prorrateo en los términos y las condiciones que se fijan en el Folleto Informativo.

El resultado de la suscripción correspondiente al Periodo de Adjudicación Adicional será comunicado a la CNMV mediante el correspondiente hecho relevante.

La ejecución y cierre del aumento de capital con aportaciones dinerarias tendrá lugar una vez finalizado el Periodo de Adjudicación Adicional.

Previsión de suscripción incompleta: A los efectos de lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas se ha previsto expresamente la suscripción incompleta del aumento de capital, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Adjudicación Adicional.

Lugar donde efectuar la suscripción: Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores.

Los accionistas y los adquirentes de derechos de suscripción durante el Periodo de Suscripción Preferente que deseen participar en el Periodo de Adjudicación Adicional (segunda vuelta) deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, manifestar el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir para el caso de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente, y por tanto no se hubiere cubierto el importe total del aumento de capital.

Desembolso de las acciones nuevas: El desembolso íntegro del precio de emisión de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y/o los inversores, que ejerciten los correspondientes derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente, se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción.

En relación a las órdenes de suscripción de acciones nuevas adicionales que se adjudiquen, en su caso, a los accionistas y/o inversores en el Período de Adjudicación Adicional, las Entidades Participantes podrán solicitar una provisión de fondos no remunerada a los accionistas y/o inversores por el importe solicitado para el desembolso posterior de estas Acciones Nuevas, una vez hayan sido éstas adjudicadas.

Tercero.-Derechos de las Acciones Nuevas: Las Acciones Nuevas serán acciones ordinarias y gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones de Colonial desde la fecha de inscripción de las Acciones Nuevas en el registro de Iberclear.

Cuarto.-Entidad Agente: La Sociedad ha designado como entidad agente de la operación a "Banco Popular Español, Sociedad Anónima", con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 34, esquina a calle Goya, número 35.

Quinto.-Gastos: Colonial no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las Acciones Nuevas. No se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de Colonial podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

Sexto.-Admisión a cotización: Está previsto que las Acciones Nuevas que se emitan en el aumento de capital sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y en el SIBE en una fecha que no se estima posterior al 13 de julio de 2010.

Séptimo.-Folleto Informativo: El Folleto Informativo del aumento de capital ha sido inscrito en la CNMV el día 1 de junio de 2010. Dicho Folleto Informativo se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en la web oficial de la Sociedad www.inmocolonial.com y en la web oficial de la CNMV www.cnmv.es (en el punto de acceso "CNMV al día" "OPAs y emisiones en periodo de suscripción"), así como en el domicilio social de la Sociedad y de la entidad agente ("Banco Popular Español, Sociedad Anónima").

Madrid, 2 de junio de 2010.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Francisco Palá Laguna.

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