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Documento BORME-C-2010-19572

EXIT MUSICAL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 20873 a 20873 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-19572

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 165 de la Ley de Sociedades Anónimas y 14 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el accionista único de la compañía, constituido en Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el día 25 de mayo de 2010, adoptó las siguientes decisiones:

Primero.- En virtud de lo dispuesto en el art. 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, reducir el capital social en la cifra de 508.566,20 euros, quedando fijado el nuevo importe del capital social en 2.283,80 euros, mediante la amortización de 8.462 acciones de la compañía, con la finalidad de restablecer parcialmente el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas.

Segundo.- Ampliar simultáneamente el capital social en 781,30 euros, dejando fijada la cifra de capital social en 3.065,10 euros, mediante la emisión de trece nuevas acciones de 60,10 euros de valor nominal cada una, ampliación que ha sido totalmente suscrita y desembolsada.

Tercero.- Acordar simultáneamente la transformación de la entidad en sociedad de responsabilidad limitada y la consiguiente modificación de sus Estatutos Sociales.

Asimismo acordó ampliar su objeto social, por lo que el artículo 2 de sus Estatutos tendrá la siguiente redacción:

"Artículo Segundo.- El objeto de la sociedad consiste en:

a) La Explotación de negocios de hostelería, restaurantes, salas de fiesta y discotecas. Tales actividades podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante titularidad de acciones o participaciones en sociedades con idéntico, análogo o parecido.

b) La construcción, promoción, compraventa de inmuebles, solares y de todo tipo de inmuebles, así como el alquiler, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles destinados a viviendas, oficinas, locales comerciales e industriales, de fincas rústicas o urbanas, y las otras operaciones propias de carácter inmobiliario consecuentes o complementarias a aquellas incluyendo su administración. Todo esto por cuenta propia o por cuenta ajena.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autoriza­ción administrativa o inscripción en Registros Públi­cos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

Lo que se comunica a los efectos establecidos en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 26 de mayo de 2010.- El Administrador único, Luis Bellés Martínez.

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