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Documento BORME-C-2010-18820

KONE ELEVADORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIGONZA-KONE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 20088 a 20088 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-18820

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad "Kone Elevadores, S.A." (Sociedad Absorbente) y el Socio Único de la sociedad "Rigonza-Kone, S.L.U." (Sociedad Absorbida), adoptaron, por unanimidad, el día 26 de mayo de 2010, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, el acuerdo y la decisión, respectivamente, de fusionar dichas entidades, mediante la absorción por "Kone Elevadores, S.A." de su filial íntegramente participada, "Rigonza-Kone, S.L.U.", con el consiguiente traspaso en bloque, y por sucesión universal, a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los activos y pasivos integrantes del patrimonio social de la Sociedad Absorbida que, como consecuencia de la presente fusión, se extinguirá, quedando disuelta sin liquidación.

La citada fusión se acordó con respeto al Proyecto Común de Fusión por Absorción, que fue suscrito por los miembros del Órgano de Administración de ambas sociedades en fecha 10 de mayo de 2010, y que quedó depositado en los Registros Mercantiles de Palma de Mallorca y Madrid el 18 de mayo de 2010 y el 21 de mayo de 2010, respectivamente.

De conformidad con el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas de "Kone Elevadores, S.A." y al Socio Único de "Rigonza-Kone, S.L.U.", así como a los acreedores de ambas sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de ambas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, según corresponda. Asimismo, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a dichos acuerdos en el plazo y los términos establecidos en el citado artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 27 de mayo de 2010.- Secretario no Consejero de "Kone Elevadores, S.A.", D. Pelayo Martínez Monedero y Secretario Consejero de "Rigonza-Kone, S.L.U.", D. Javier Ribot Pons.

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