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Documento BORME-C-2010-18815

EÓLICOS DEL BARBANZA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HIDROELÉCTRICA DE PONTEVEDRA, S.L.
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA DEL RÍO FRÍO, S.L.
ENERGÍAS SOSTENIBLES Y PROYECTOS, S.L.
PROYECTOS Y DESARROLLOS RENOVABLES, S.A.
VIENTOS DEL CANTÁBRICO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 20083 a 20083 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-18815

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Eólicos del Barbanza, S.A. -nueva denominación social tras la fusión, Proyectos y Desarrollos Renovables, S.A.-, celebrada el día 10 de mayo de 2010, aprobó, por unanimidad, la fusión de la sociedad Eólicos del Barbanza, S.A. (sociedad absorbente) -nueva denominación social tras la fusión, Proyectos y Desarrollos Renovables, S.A.-, con las entidades Hidroeléctrica de Pontevedra, S.L., Sociedad Hidroeléctrica del Río Frío, S.L., Energías Sostenibles y Proyectos, S.L., Proyectos y Desarrollos Renovables, S.A. y Vientos del Cantábrico, S.L. (sociedades absorbidas) mediante la absorción por parte de la primera entidad de estas últimas, integrando el patrimonio de las Sociedades absorbidas en la Sociedad Absorbente, mediante el traspaso de todo su patrimonio por sucesión universal a la Sociedad absorbente, todo ello en los términos contenidos en el Proyecto de fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las Sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de La Coruña y de Santiago de Compostela.

Asimismo, se aprobaron como balances de fusión de las Sociedades absorbidas y el de la absorbente los cerrados a 31 de diciembre de 2009. Asimismo se aprobó que la fusión tenga efectos contables a partir del 1 de enero de 2010.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

La Coruña, 11 de mayo de 2010.- Administrador Único de Eólicos del Barbanza, S.A. (nueva denominación social tras la fusión, Proyectos y Desarrollos Renovables, S.A.), Hidroeléctrica de Pontevedra, S.L., Sociedad Hidroeléctrica de Río Frío, S.L., Energías Sostenibles y Proyectos, S.L., Proyectos y Desarrollos Renovables, S.A. y Vientos del Cantábrico, S.L. Manuel Antonio Vidal Pego.

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