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Documento BORME-C-2010-18637

MENSAJERÍAS DEL LIBRO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 19884 a 19885 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-18637

TEXTO

De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración, se convoca a los accionistas de "Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima" a la Junta general extraordinaria cuya celebración tendrá lugar en el domicilio social (calle Ebro 10, polígono industrial Las Acacias, Mejorada del Campo), el próximo 30 de junio, a las doce horas, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del balance de fusión, cerrado a 30 de diciembre de 2009.

Segundo.- Aprobación de la fusión proyectada con una entidad íntegramente participada, haciéndose constar, a continuación, y a los efectos de lo establecido en el artículo 40.2 de la ley 3/2009, de 3 de abril, las menciones mínimas del proyecto de fusión: Sociedad absorbida; "Editorial Castalia, Sociedad Anónima", sociedad absorbente; "Mensajerias del Libro, Sociedad Anónima", sociedad resultante: "Mensajerias del Libro, Sociedad Anónima". Al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, no existe la necesidad de proceder al aumento de capital de la sociedad y no procede determinar el tipo de canje de las acciones. No procede otorgar ningún derecho ni opción a los que se refiere el apartado 4º del articulo 31 de la Ley 3/2009. No se atribuirá ventaja de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. La fusión operará con efectos de 31 de diciembre de 2009. A partir de 1 de enero de 2010 las ganancias sociales de la entidad absorbida se considerarán obtenidos por la absorbente y las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, que asumirá todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de dichas operaciones. La fusión no afectará a las plantillas de trabajadores de las dos empresas, habida cuenta de que funcionarán como dos ramas de actividad diferenciadas y precisarán del mismo personal del que disponen en la actualidad. La fusión no tendrá impacto de género en el órgano de administración resultante, que mantendrá la misma composición que el de la entidad absorbente antes de la fusión, ni tampoco tendrá incidencia alguna en la responsabilidad social.

Tercero.- Aprobación del texto íntegro de los Estatutos sociales de la entidad resultante de la fusión.

Cuarto.- Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y distribución de los cargos en el seno del mismo.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación del acta.

Todos los accionistas podrán examinar en el domicilio social la totalidad de los documentos a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, pudiendo asimismo obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Madrid, 21 de mayo de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Enrique Climente Lucio.

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