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Documento BORME-C-2010-18585

INVERSIONES MOBILIARIAS ALICANTE, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 19825 a 19828 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-18585

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas. El Consejo de Administración ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, el día 29 de junio de 2010, a las veinte horas, en primera convocatoria, y el siguiente, día 30 de junio, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, a fin de deliberar y adoptar los acuerdos sobre los asuntos incluidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales, así como el Informe de Gestión y aplicación del resultado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración realizada durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Tercero.- Examen, aprobación y, en su caso, ratificación de la gestión realizada por la Sociedad Gestora.

Cuarto.- Ratificación de los contratos de gestión y depositaría anteriores y apoderamiento del Presidente del Consejo de Administración para, en su caso, la celebración de nuevos contratos con la sociedad gestora y con la entidad depositaria.

Quinto.- Dimisión, cese, reelección y nombramiento, en su caso, de Consejeros.

Sexto.- Nombramiento o, en su caso, reelección, si procede, de Auditor.

Séptimo.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.

Octavo.- Aprobación de la fusión por absorción de la sociedad Inversiones Mobiliarias Alicante, SICAV, Sociedad Anónima, como absorbente, y la sociedad Akenaton Inversiones, SICAV, Sociedad Anónima, como absorbida, de acuerdo con el Proyecto de fusión cuyas menciones mínimas se incluyen. Asimismo, aprobación, en su caso, del Informe de los Administradores sobre los extremos a que se refiere el artículo 33 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Sometimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias.

Noveno.- Aprobación, como Balance de Fusión de referencia, el cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Décimo.- Delegación de facultades.

Undécimo.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la sociedad pone a disposición de los señores accionistas, para su examen en el domicilio social, o para su entrega o envío gratuito, el texto íntegro de los siguientes documentos: a) Proyecto de Fusión. b) Informe del experto independiente sobre el Proyecto de Fusión. c) Informe de los Administradores de las dos sociedades sobre el Proyecto de Fusión. d) Cuentas Anuales e Informe de Gestión de los tres últimos ejercicios de las dos sociedades. e) Balance de fusión de referencia de las dos sociedades afectadas, verificados por los Auditores de Cuentas e informes de éstos. f) Estatutos sociales vigentes de las dos sociedades que participen en la fusión. g) Texto íntegro de los estatutos sociales de Inversiones Mobiliarias Alicante, SICAV, Sociedad Anónima, como consecuencia de la fusión. h) Relación de los nombres y apellidos, edad, nacionalidad, y el domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de quienes han sido propuestos como administradores como consecuencia de la fusión. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se reproducen a continuación las menciones del Proyecto de Fusión: 1.- Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil a) Sociedad absorbente: Inversiones Mobiliarias Alicante, SICAV, Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Castelló número 74 de Madrid. Inscripción: Registro Mercantil de Madrid, tomo 26.992, folio 123, sección 8, hoja M-486.343. b) Sociedad absorbida: Akenaton Inversiones, SICAV, Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Castelló número 74 de Madrid. Inscripción: Registro Mercantil de Madrid, tomo 1.286, folio 174, hoja número M-24.157. 2.- Tipo de canje de las acciones y procedimiento de canje: La ecuación de canje se determinará sobre la base de los respectivos valores liquidativos y número de acciones de ambas sociedades el día inmediato anterior al de la adopción del acuerdo de fusión, al cierre del mercado bursátil, de acuerdo con la siguiente ecuación de canje: Z = Valor liquidativo, por acción, de Akenaton Inversiones, SICAV, Sociedad Anónima/Valor liquidativo, por acción, de Inversiones Mobiliarias Alicante, SICAV, Sociedad Anónima. El cociente resultante se redondeará al noveno decimal, con el fin de ajustar al máximo el número de acciones a canjear. Las acciones de la sociedad absorbida que no pudieran ser canjeadas por no alcanzar un número entero de acciones de la sociedad absorbente, se pagarán por la absorbente, al valor liquidativo de la absorbida, a cuyo efecto se tomaría el fijado para determinar la ecuación de canje. La determinación de los valores liquidativos se realizará por March Gestión de Fondos, SGIIC, Sociedad Anónima Unipersonal, como entidad gestora de ambas sociedades. Las acciones propias de la sociedad absorbida que se encuentren en autocartera al momento del canje no acudirán a éste y quedarán amortizadas. El canje de los títulos tendrá lugar durante un plazo de un mes a contar desde el día posterior al de la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid. La entidad agente coordinadora del proceso de canje de las acciones será "Banco Inversis". Las nuevas acciones que emita la sociedad absorbente para atender el canje darán derecho a participar en las ganancias sociales de la absorbente en igualdad de condiciones y origen que las acciones actualmente en circulación. Respecto a los títulos que no se presenten al canje, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas. 3.- Acciones o derechos especiales. No existen acciones con derechos especiales, ni acciones sin voto, ni titulares de cualesquiera otros derechos distintos de los que confieren las acciones, tanto en la sociedad absorbida, como en la absorbente, estando representados sus respectivos capitales por acciones representadas por anotaciones en cuenta, ordinarias, de clase y serie únicas, por lo que no procede conferir derechos especiales distintos de las acciones con motivo de la extinción de la sociedad que resultará absorbida. 4.- Ventajas en la sociedad absorbente. No se atribuirán ventajas a los expertos independientes que intervengan en la fusión, ni a los administradores de la sociedad absorbente o de la sociedad absorbida. 5.- Fecha de participación de las acciones que se entreguen en canje en las ganancias sociales de la sociedad absorbente. Las nuevas acciones que emita la sociedad absorbente para atender al canje darán derecho a participar en las ganancias sociales de la absorbente en igualdad de condiciones y origen que las acciones actualmente en circulación. 6.- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente será la del día de la celebración de las respectivas Juntas Generales de Accionistas en las que se apruebe la fusión. 7.- Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión. No se modifican los estatutos sociales de la sociedad absorbente 8.- La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante. El régimen de valoración del activo y pasivo de los patrimonios de las sociedades que se fusionan sigue los criterios establecidos por la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. 9.- Las fechas de las cuentas utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. Se considerarán como balances de fusión los cerrados por dichas entidades a 31 de diciembre de 2009. 10.- Consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. La fusión no produce ningún tipo de consecuencia sobre el empleo, por el tipo de objeto social de las sociedades que se fusionan y por la estructura de gestión, administración y representación que las configura, carecen de empleados. Del mismo modo, la sociedad absorbente continuará con el mismo objeto social y con la misma estructura de gestión, administración y representación y, por consiguiente, no empleará a ninguna persona. El Consejo de la sociedad absorbente tiene previsto quedar íntegramente compuesto por varones.

Madrid, 26 de mayo de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Íñigo Damborenea Agorria.

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