Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-13854

ATRACCIÓN URBANA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATRACCIÓN URBANA, S.L.
SANTA GEMA SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L.
SAGEOCIO Y SALUD, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 14688 a 14688 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-13854

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 3/2009 se hace público que la Junta General Universal de "Atracción Urbana, S.L.", celebrada el 12 de abril de 2010 con carácter universal, acordó por unanimidad la escisión total de "Atracción Urbana, S.L.", y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades beneficiarias "Atracción Urbana, S.L." (de nueva creación que adopta la denominación de la escindida conforme al art. 418.2 del RRM), "Santa Gema Servicios Educativos, S.L." y "Sageocio y Salud, S.L." (ambas también de nueva creación) todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los Órganos de Administración de la sociedad escindida y de los que serán de las sociedades beneficiarias y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y al Informe de los Administradores suscrito por el órgano de administración de la sociedad interviniente. La escisión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del Órgano de Administración de las sociedades intervinientes.

Las sociedades beneficiarias "Atracción Urbana, S.L.", "Santa Gema Servicios Educativos, S.L." y "Sageocio y Salud, S.L." recibirán los Activos y Pasivos de la escindida conforme a lo expuesto en el proyecto de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 12 de abril de 2010.- El Administrador Único de la escindida y que será de las beneficiarias, don Demetrio Osma Chumillas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid