Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva, celebrada el día 5 de junio de 2010, aprobó el acuerdo de fusión por absorción por parte de Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva de la sociedad División Inmobiliaria del Club Atlético de Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal, que se disolverá sin proceso de liquidación y traspasará la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el Proyecto común de fusión, suscrito con fecha 25 de marzo de 2010 por todos los miembros de los órganos de administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, y que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, en la medida en que la sociedad absorbente Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva, es titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida División Inmobiliaria del Club Atlético de Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta General de la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de fusión, que asimismo fueron aprobados en la Junta General celebrada el día 5 de junio de 2010.
Asimismo se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionan, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores y obligacionistas disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Madrid, 5 de mayo de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Club Atlético de Madrid, Sociedad Anónima Deportiva. Pablo Jiménez de Parga Maseda, y el representante del Administrador único de División Inmobiliaria del Club Atlético de Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal, Miguel Ángel Gil Marín.
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