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Documento BORME-C-2010-115

EUROFORUM ESCORIAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 120 a 122 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-115

TEXTO

Inicio del período de suscripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas ("LSA") en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de Euroforum Escorial, Sociedad Anónima ("Euroforum Escorial, Sociedad Anónima" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha de 15 de diciembre de 2009, al amparo tanto del artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas como de las facultades delegadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para la ejecución del acuerdo de ampliación del capital social aprobado el mismo día 15 de diciembre de 2009 en la cifra de Nueve Millones Dieciocho Euros (9.000.018 Euros) (el "Aumento de Capital" o la "Ampliación de Capital"), ha acordado ejecutar la referida Ampliación de Capital, señalando la fecha en que debe llevarse a efecto y fijando las condiciones del mismo en lo no previsto por la Junta General.

El procedimiento para la suscripción de las acciones de nueva emisión será el siguiente:

1. Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir.

El capital de la Sociedad se aumenta en un importe nominal de Nueve Millones Dieciocho Euros (9.000.018 Euros), mediante la emisión de 1.500.003 nuevas acciones nominativas, de seis euros (6,00 Euros) de valor nominal cada una de ellas, números 20.216 al 50.000, 145.456 al 150.000, y 2.021.501 al 3.487.173, todos ellos inclusive, de la misma clase y serie que las ya existentes. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal, sin prima de emisión.

El contravalor del Aumento de Capital tendrá lugar mediante nuevas aportaciones dinerarias.

2. Representación de las nuevas acciones. Derechos de las nuevas acciones.

Las acciones de nueva emisión serán acciones ordinarias y nominativas, iguales a las actualmente en circulación, y estarán representadas por medio de títulos múltiples.

Las acciones de nueva emisión atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Euroforum Escorial, Sociedad Anónima actualmente en circulación, desde el momento de su emisión. En cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

3. Derecho de Suscripción Preferente.

Las acciones de nueva emisión se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros contables (Libro Registro de Acciones Nominativas) de Euroforum Escorial, Sociedad Anónima, a las 23:59 horas del día de la víspera del inicio del período de suscripción preferente (el "Período de Suscripción Preferente"), que podrán ejercitar su derecho a suscribir un número de acciones de nueva emisión proporcional al valor nominal de las acciones ya en circulación de las que fueren titulares.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A cada acción antigua de Euroforum Escorial, Sociedad Anónima le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 1,324777735044 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 acción de nueva emisión.

4. Período de Suscripción Preferente ("Primera Vuelta").

El Periodo de Suscripción Preferente para los accionistas tendrá una duración de sesenta (60) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán, dentro del plazo señalado, comunicarlo al Consejo de Administración de la Sociedad, por escrito y con carácter firme, incondicional e irrevocable, mediante el documento de suscripción que, a tal efecto, el Consejo de Administración remitirá individualmente a cada uno de los accionistas (la "Solicitud"). Por medio de dicha Solicitud los accionistas indicarán: (i) el número de acciones de nueva emisión que desean suscribir en ejercicio de su derecho de suscripción preferente; y (ii) en su caso, y sólo para aquellos accionistas que ejerciten íntegramente los derechos de suscripción preferente (incluyendo a estos efectos los terceros que hayan podido adquirir derechos de suscripción preferente de los actuales accionistas), el número adicional de acciones de nueva emisión ("Acciones Adicionales") que deseen suscribir en el supuesto de que, al término de la Primera Vuelta, quedaren acciones sobrantes, no suscritas, y no se hubiera cubierto íntegramente el importe del Aumento de Capital, a cuyos efectos deberán manifestar dicho interés con carácter firme, irrevocable e incondicional, indicando el número adicional de acciones de nueva emisión que desearían suscribir, sin que exista limitación mínima o máxima a este respecto.

El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable, por lo que los derechos de suscripción preferente no ejercitados quedarán automáticamente extinguidos a la finalización del indicado plazo de ejercicio de sesenta (60) días naturales.

5. Suscripción de Acciones Adicionales ("Segunda Vuelta")

(a) Si quedaren acciones de nueva emisión sin suscribir al término del Período de Suscripción Preferente por falta de ejercicio por algunos accionistas o terceros adquirentes de sus derechos de suscripción preferente, el Consejo de Administración dispondrá de cinco (5) días naturales para adjudicar las Acciones Adicionales de acuerdo con las solicitudes que hayan podido recibirse de los accionistas de la Sociedad y/o de terceros no accionistas adquirentes de derechos de suscripción. En concreto, si las acciones de nueva emisión vacantes fueran suficientes para atender todas las peticiones de Acciones Adicionales recibidas de los accionistas de la Sociedad y/o de terceros no accionistas adquirentes de derechos de suscripción, éstas serán atribuidas a dichos accionistas y/o terceros; en cambio, si las peticiones de Acciones Adicionales recibidas de los accionistas de la Sociedad y/o de terceros excedieran el número de acciones vacantes, éstas serán distribuidas entre los solicitantes de forma proporcional, atendiendo al número de acciones que posean, incluidas las previamente suscritas en la ampliación.

(b) El Consejo de Administración, a la conclusión del plazo indicado en el apartado (a) precedente, una vez haya determinado el número de Acciones Adicionales correspondientes a (i) cada uno de los accionistas que hubieren ejercitado íntegramente sus derechos de suscripción preferente y manifestado su compromiso firme, incondicional e irrevocable de suscribir y desembolsar Acciones Adicionales y (ii) terceros, no accionistas, adquirentes de derechos de suscripción que hubieren manifestado su compromiso firme, incondicional e irrevocable de suscribir y desembolsar Acciones Adicionales, dispondrán de cinco (5) días naturales para informar a los accionistas y/o terceros de las adjudicaciones de Acciones Adicionales realizadas.

(c) Los accionistas de la Sociedad y/o los terceros no accionistas cesionarios de derechos de suscripción preferente que resulten adjudicatarios de Acciones Adicionales, dispondrán de cinco (5) días hábiles para suscribir y desembolsar (en el importe que se indica en el apartado 7 siguiente) las Acciones Adicionales, desde el día siguiente a la comunicación realizada por el Consejo de Administración.

Podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiere quedado íntegramente suscrito el aumento.

6. Previsión de suscripción incompleta.

De conformidad con lo acordado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad y con lo establecido en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se prevé expresamente la suscripción incompleta del Aumento de Capital. Por tanto, en caso de que el Aumento de Capital no se suscribiera íntegramente dentro de los plazos indicados, el Consejo de Administración, en virtud de la delegación de facultades conferida por la Junta, podrá declarar cerrado el Aumento de Capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

7. Desembolso.

El desembolso de las nuevas acciones se realizará mediante aportación dineraria. Los suscriptores del presente Aumento de Capital deberán desembolsar el importe correspondiente a las acciones suscritas en los siguientes plazos y fechas:

25 por 100, en el momento de la suscripción; 25 por 100, en la semana comprendida entre el 13 y el 19 de septiembre de 2010; 25 por 100, en la semana comprendida entre el 14 y el 20 de febrero de 2011; y 25 por 100 en la semana comprendida entre el 12 y el 18 de septiembre de 2011.

Todos los desembolsos habrán de hacerse efectivos mediante ingreso o transferencia bancaria de su importe, a la Cuenta Corriente número 0049-5142-13-2716170189 de que es titular la Sociedad y, en caso de cancelación de ésta, a la nueva Cuenta Corriente que, oportunamente, se pondría en conocimiento de los señores accionistas.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Ignacio J. Ruiz de León Loriga.

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