Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2010-11031

INDUSTRIAS PLÁSTICAS TRILLA, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TRILLA INDUPLAST IBÉRICA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 11698 a 11698 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-11031

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Accionista Única de Industrias Plásticas Trilla, S.A., Unipersonal, y la Socio Único de Trilla Induplast Ibérica, S.L., Unipersonal, acordaron el 29 de abril de 2010 la aprobación del Proyecto de Segregación formulado por sus respectivos Consejos de Administración en fecha 15 de abril de 2010, en cuya virtud procede la segregación y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de la rama de actividad de fabricación y comercialización de productos, componentes y partes de plástico de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, creando un total de ochocientas nuevas participaciones de un euro (1€) de valor nominal cada una, números 3.201 a 4.000, ambas inclusive, que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada. La rama de actividad segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 LME.

Al tener la Sociedad Beneficiaria forma de limitada y haber sido adoptados, por unanimidad, los acuerdos atinentes a la segregación, en aplicación del artículo 42 LME, no se aplican a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y balances de segregación se establecen en la LME, ni las relativas a la información previstas en el artículo 39 de la propia LME. De igual manera, conforme al artículo 49 LME y preceptos concordantes, no se exige la emisión de informes de administradores ni de expertos independientes relativos a la segregación aprobada. Sin perjuicio de lo anterior, se ha procedido a presentar a depósito el Proyecto de Segregación ante el Registro Mercantil de Madrid, que incluye una descripción suficiente de los activos y pasivos que conforman el patrimonio segregado, el Balance de la Sociedad Segregada a 31 de Diciembre de 2009 formulado por el Consejo de Administración de la misma e integrado en las cuentas anuales que, previa verificación por los auditores de la Sociedad Segregada, serán sometidas oportunamente a la aprobación de la Accionista Única, y, asimismo, los Estatutos sociales de la Sociedad Beneficiaria. Igualmente, se ha informado a los representantes de los trabajadores en los términos exigidos por el párrafo segundo del artículo 42 LME.

Conforme al artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como a oponerse a la segregación en los términos contenidos en la propia LME, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 29 de abril de 2010.- El Secretario de los Consejos de Administración de Industrias Plásticas Trilla, S.A. Unipersonal y Trilla Induplast Ibérica, S.L. Unipersonal, Nicolás Martín de Vidales Godino.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid