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Documento BORME-C-2009-980

NOSCIRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 1028 a 1030 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-980

TEXTO

Aumento de capital.

En ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de Accionistas de Noscira, Sociedad Anónima (la “Sociedad”) celebrada el 18 de junio de 2008, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del pasado 20 de enero de 2009 acordó por unanimidad aumentar el capital social en la cifra y condiciones que a continuación se resumen:

IMPORTE Y ACCIONES EMITIDAS. El importe nominal de la emisión es de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS (2.941.177 €) y comprende la emisión de 2.941.177 acciones ordinarias representadas mediante anotaciones en cuenta de un (1) euro de valor nominal cada una, con una prima de emisión por acción de 7,50 euros, resultando por tanto un precio total de emisión de 8,50 euros por acción, no estando previsto que las acciones se negocien en ningún mercado secundario oficial.

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente sobre la totalidad de las nuevas acciones emitidas en proporción a su participación en el capital social, estando previsto que la suscripción de las acciones de nueva emisión se lleve a cabo en tres fases conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación:

1) Periodo de Suscripción Preferente.- El periodo de suscripción preferente comenzará el día siguiente a la publicación de este anuncio y finalizará el día 27 de febrero de 2009, inclusive (el “Periodo de Suscripción Preferente”). Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros de Santander Investment, Sociedad Anónima (entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad) a las 23:59 horas del día de publicación de este anuncio (en adelante, los “Accionistas Legitimados”). A cada acción antigua le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesario un (1) derecho de suscripción preferente para suscribir 0,277444322746905 acciones nuevas. No se atribuirá ninguna acción a la parte decimal del número de acciones nuevas que resulte de aplicar dicha ecuación. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad.

Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente, así como aquellos otros inversores distintos de los Accionistas Legitimados que adquieran derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria (en adelante, los “Inversores”) podrán suscribir acciones de nueva emisión mediante el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente, debiendo suscribir y desembolsar las acciones con carácter simultáneo antes de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. A tal efecto, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán:

(i) Solicitar la suscripción de acciones dirigiéndose para ello a la entidad bancaria depositaria de sus derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la entidad en la que tengan depositadas sus acciones; en adelante, las “Entidades Depositarias”) y cumplimentar la orden de suscripción que se pondrá a su disposición en las propias Entidades Depositarias (la “Orden de Suscripción”). Dicho documento también estará a disposición de los Accionistas Legitimados y de los Inversores en el domicilio de la Sociedad (pudiendo solicitar su envío gratuito) así como en la página web de la Sociedad (www.noscira.com), desde la que podrán descargar e imprimir dicha orden; y

(ii) Desembolsar íntegramente las acciones mediante aportación dineraria efectuada a través de su Entidad Depositaria según se indica más adelante.

La suscripción y desembolso de las acciones en el Periodo de Suscripción Preferente se entenderá firme e irrevocable.

Asimismo, aquellos que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente no se hubiera cubierto el total importe de la presente emisión, de tal modo que el derecho de suscripción preferente no ejercitado durante el Periodo de Suscripción Preferente acrecerá a quienes lo hubieran ejercitado totalmente, siendo este acrecimiento proporcional al valor nominal de sus acciones (incluidas las suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente) y hasta la cuantía máxima de su solicitud. Dicha solicitud deberá realizarse durante el Periodo de Suscripción Preferente mediante formalización de la Orden de Suscripción antes referida y no será revocable.

2) Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.- Se desarrollará durante los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del Periodo de Suscripción Preferente (el “Periodo de Asignación de Acciones Adicionales”), periodo durante el cual se procederá a determinar el número de acciones sobrantes que, en su caso, no hubieren sido suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente, y a asignar las mismas a aquellos Accionistas Legitimados y/o Inversores que hubieran solicitado la adjudicación de acciones adicionales al formalizar la Orden de Suscripción. En el caso de que el número de acciones adicionales solicitadas exceda el número de acciones sobrantes, éstas se asignarán en proporción al valor nominal de las acciones de los solicitantes (incluidas las suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente), con el límite de la cuantía máxima expresada en su solicitud.

Una vez comunicado por las Entidades Depositarias el número de acciones adicionales asignado a cada Accionista Legitimado o Inversor, éstos deberán proceder a su suscripción y simultáneo desembolso íntegro antes de la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. A la exclusiva discrecionalidad de la Sociedad, las solicitudes de acciones adicionales adjudicadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales que no hayan sido suscritas y desembolsadas en el plazo indicado se tendrán por no efectuadas, quedando dichas acciones disponibles para su oferta durante el Periodo de Asignación Discrecional (según se define más adelante), sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el solicitante.

A los efectos de cómputo de plazos durante este periodo se entenderán días hábiles todos los días excepto sábados, domingos y días feriados en la ciudad de Madrid.

3) Periodo de Asignación Discrecional.- En caso de que finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales todavía quedaran acciones sobrantes pendientes de suscripción, se abrirá un Periodo de Asignación Discrecional de acciones por un plazo máximo de treinta (30) días, durante el cual las acciones pendientes de suscripción podrán ser objeto de adjudicación discrecional por parte de la Sociedad a favor de aquellos inversores que hubieran presentado propuestas de suscripción de acciones de nueva emisión ante la entidad directora RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, Sociedad Anónima (“RENTA 4”), ya sea directamente o a través de otros intermediarios financieros. El ofrecimiento de las nuevas acciones se realizará mediante oferta privada de suscripción de acciones dirigida a un grupo reducido de inversores, y en ningún caso constituirá una oferta pública de suscripción de acciones conforme a lo establecido en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre al exigirse de los mismos una suscripción mínima de 50.000 euros. Se hace constar a los efectos oportunos que el Consejo de Administración ha delegado en el Presidente la facultad de extender la duración de este periodo o declarar su terminación anticipada según entienda conveniente.

DESEMBOLSO. Las nuevas acciones emitidas deberán desembolsarse íntegramente con carácter simultáneo a su suscripción mediante aportación dineraria realizada a través de las Entidades Depositarias y, en el caso de las suscripciones realizadas durante el Periodo de Asignación Discrecional, a través de la entidad RENTA 4.

DERECHOS DE LAS NUEVAS ACCIONES. Las acciones de nueva emisión son de la misma clase y serie que las que se encuentran actualmente en circulación y gozarán de los mismos derechos políticos y económicos a partir de la fecha en que se declare la ejecución del aumento de capital.

ENTREGA DE ACCIONES. Una vez producida la inscripción de la escritura de ampliación de capital en el Registro Mercantil tendrá lugar la entrega de las acciones suscritas mediante inscripción a favor de los suscriptores en el registro de las acciones de la Sociedad a cargo de la entidad Santander Investment, Sociedad Anónima, quedando asimismo anotadas las nuevas acciones en las cuentas de valores que los suscriptores tengan abiertas en las Entidades Depositarias.

SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA. De conformidad con lo prevenido en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que si no se produjera la suscripción de la totalidad de las acciones el capital social se aumentará únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

A los efectos oportunos,se hace constar el derecho de los Señores Accionistas a revisar el texto íntegro del acuerdo en el domicilio de la Sociedad o a solicitar su envío de forma gratuita.

Madrid, 23 de enero de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, Sebastián Cuenca Miranda.

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