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Documento BORME-C-2009-949

MARTIN ACEDO MANUFACTURING, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MEC ADVANCE TECNOLOGY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA
DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 996 a 997 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-949

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria deaccionistas de la sociedad Martin Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima (sociedad parcialmente escindida), celebrada en primera convocatoria el día 19 de diciembre de 2008, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad Martin Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima, subsistiendo sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad de mecanizado de piezas y estructuras metálicas, y traspasando en bloque y a título de sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, que constituye una unidad económica autónoma, a favor de la Sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, que se denominará Mec Advance Tecnology, Sociedad Limitada; todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial por creación, suscrito por los Administradores de la sociedad parcialmente escindida, con fecha 30 de junio de 2008 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 24 de octubre de 2008. Asimismo, se aprobó como Balance de escisión el balance de la sociedad parcialmente escindida, Martin Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima, cerrado a 31 de marzo de 2008. La escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de marzo de 2008.

Como consecuencia del acuerdo de escisión parcial por creación y con el fin de dar la correspondiente contraprestación a los accionistas de la sociedad parcialmente escindida, la Sociedad beneficiaria de la escisión de nueva creación, Mec Advance Tecnology, Sociedad Limitada, se constituirá con la aportación no dineraria de la rama de actividad citada anteriormente, con un capital social de 360.000 euros, representado por 3.600 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.600, ambas inclusive, de 100 euros de valor nominal cada una de ellas. Asimismo, se acordó una reducción de capital social en la sociedad parcialmente escindida, Martin Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima, en la suma de 47.166,48 euros, mediante la amortización de 2.616 acciones al portador, números 1.847 al 2.500, 4.347 al 5.000, 6.847 al 7.500 y 9.347 al 10.000, todas ellas inclusive, para dejarlo establecido en la suma de 133.133,52 euros, dividido en 7.384 acciones al portador de 18,03 euros de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5.º de sus Estatutos sociales. Se acordó igualmente la reducción de las reservas voluntarias de la sociedad parcialmente escindida, Martin Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima, en la suma de 312.833,52 euros.

No se otorgan en ninguna de las sociedades participantes en la escisión derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones ni ventajas a favor de los Administradores de las mismas.

La escisión parcial acordada se realiza acogiéndose al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad parcialmente escindida, de solicitar y obtener, en el domicilio social de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de escisión y demás documentación legal pertinente. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 20 de diciembre de 2008.- Don Oven Martín Acedo, Doña Carmen Martín Acedo y Don Carlos Martín Acedo, como Consejeros miembros del Consejo de Administración de Martin Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima, sociedad parcialmente escindida, y de Mec Advance Tecnology, Sociedad Limitada, Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión.

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