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Documento BORME-C-2009-7673

AGRUPACIÓN EÓLICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
Y AGRUPACIÓN EÓLICA FRANCIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 8101 a 8101 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-7673

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el Socio Único de “Agrupación Eólica, S.L.U”, “Nuevas Energías de Occidente, S.L.”, adoptó con fecha 8 de abril de 2009 la decisión de escindir parcialmente la sociedad “Agrupación Eólica, S.L.U.”, mediante la segregación de una parte de su patrimonio social constituido por las participaciones sociales y acciones representativas del 100% del capital social de las que es titular en varias sociedades de nacionalidad francesa y que se aportarán en bloque a la constitución de una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada “Agrupación Eólica Francia, S.L.”, todo ello conforme al Balance de Escisión Parcial de la sociedad escindida de 31 de diciembre de 2008 y al Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Consejo de Administración el 19 de de marzo de 2009.

La escisión parcial tendrá efectos contables a partir de la fecha de formalización de la escritura de escisión parcial de “Agrupación Eólica, S.L.U.” y constitución de “Agrupación Eólica Francia, S.L.”, beneficiaria de la misma.

El Socio y acreedores de “Agrupación Eólica, S.L.U.” tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de Escisión Parcial en el domicilio social. Igualmente, tienen derecho a obtener la identificación y descripción de las acciones y participaciones sociales de las sociedades francesas, titularidad de Agrupación Eólica, S.L.U., que se aportan en la escisión parcial a la sociedad de nueva constitución beneficiaria de la escisión, “Agrupación Eólica Francia, S.L.”.

Durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de este anuncio, los acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión en los términos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con los artículos 253 y 254 del citado Texto, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Zaragoza, 8 de abril de 2009.- D. Emilio García-Conde Noriega, Secretario del Consejo de Administración de Agrupación Eólica, S.L.U.

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