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Documento BORME-C-2009-7212

ERNIO INGENIEROS, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y GESRENTA SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 7628 a 7628 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-7212

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de las entidades Ernio Ingenieros SICAV, S.A., y Gesrenta SICAV, S.A., reunidas en primera convocatoria en Madrid a 26 de marzo de 2009, han acordado, por unanimidad, aprobar la fusión de dichas sociedades, una vez se obtenga la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la absorción de Gesrenta SICAV, S.A., que se disuelve sin liquidación, por Ernio Ingenieros SICAV, S.A. que adquiere en bloque y a título universal los patrimonios de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2008, aprobados por las mencionadas Juntas generales de accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances únicamente debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable y aprobada por las Juntas generales de accionistas se obtiene a partir de los respectivos valores liquidativos por acción de las dos sociedades intervinientes en la fusión a fecha 25 de marzo de 2009, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las Sociedades de Inversión de Capital Variable. De todo ello resulta la siguiente ecuación de canje:

3 acciones de Ernio Ingenieros SICAV, S.A., por cada 7 acciones de Gesrenta SICAV, S.A. y 0,0518124 euros en efectivo por cada acción de Gesrenta SICAV, S.A.

Los picos de acciones de las sociedades absorbidas, que representarán una fracción de acción de la sociedad absorbente, serán adquiridos por ésta a su valor liquidativo correspondiente al día anterior al fijado para la celebración en primera convocatoria de las Juntas generales de accionistas. En ningún caso el importe efectivo satisfecho por la sociedad absorbente podrá exceder del límite del diez por ciento previsto en el artículo 247 de la Ley de Sociedades Anónimas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a estos últimos que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 166 de dicha Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 1 de abril de 2009.- El Secretario de los Consejos de Administración de Ernio Ingenieros SICAV, S.A. y Gesrenta SICAV, S.A., Don Jacobo de la Mata Baena.

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