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Documento BORME-C-2009-6640

SALOBRE GOLF HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 7025 a 7027 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-6640

TEXTO

Convocatoria de Junta general extraordinaria de la sociedad "Salobre Golf Hoteles, Sociedad Anónima", a celebrar en fecha 11 y 12 de mayo de 2009, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Que el Consejo de Administración de la compañía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades Anónimas, a petición de los accionistas "Cerro del Sur, Sociedad Anónima", "Casa Kishoo, Sociedad Anónima" y "Sufuen, Sociedad Anónima", cuya titularidad en el capital social sobrepasa el porcentaje mínimo del 5 por ciento que establece el citado precepto legal, ha acordado, en reunión celebrada el 18 de marzo de 2009, convocar a los señores socios a la Junta general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social, sito en la calle Concejal García Feo, número 30, bajo, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el día 11 de mayo de 2009, a las diez horas de la mañana, en primera convocatoria, y, en su caso, de no alcanzarse el quórum legalmente necesario, el día 12 de mayo de 2009, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y a la misma hora, para deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre los asuntos comprendidos en el orden del día que seguidamente se especificará; facultándose al Secretario del Consejo de Administración "Cerro del Sur, Sociedad Anónima", representada en el órgano de administración por don Pedro Cabrera Jorge, para que efectúe y firme el anuncio de la convocatoria de la Junta general y realice las publicaciones legalmente exigidas al efecto.

Orden del día

Primero.- Modificación del artículo 11 de los Estatutos sociales a fin de ampliar hasta nueve el número de los componentes del Consejo de Administración.

Segundo.- Nombramiento de nuevos Consejeros.

Tercero.- Acordar concertar con Bankinter u otra entidad financiera un contrato de factoring, al objeto de adelantar el cobro de las cuentas por cobrar con vencimiento aplazado, con el fin de atender las obligaciones inminentes de pago, facultando al Consejo de Administración para que, en nombre de la sociedad, pueda negociar y otorgar los contratos que fueren necesarios o convenientes a tal fin, sin limitación alguna.

Cuarto.- Aumentar el capital social, con cargo a aportaciones dinerarias hasta la cifra de 4.500.000 euros (cuatro millones quinientos mil euros), mediante la emisión de 180.000 nuevas acciones nominativas de la clase A, de 25 euros nominales cada una de ellas, y el consiguiente acuerdo complementario de modificar el texto del artículo 5 de los Estatutos sociales, relativo al capital social de la sociedad; acordándose, en su caso, delegar en el Consejo de Administración, conforme al artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, la facultad de ejecutar el acuerdo de ampliación adoptado por la Junta, señalando la fecha en que deba llevarse a efecto tal acuerdo dentro del plazo máximo de un año, fijando libremente en vía de ejecución de dicho acuerdo y en la cifra acordada las condiciones en las que se ha de desarrollar la suscripción y el desembolso de las nuevas acciones, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias al patrimonio social; facultándosele, además en el supuesto de que las acciones emitidas en número suficiente para cubrir la cifra del acuerdo de aumento de capital tomado por la Junta no fueran totalmente suscritas, pueda dar por aumentado el capital únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme contempla el artículo 161 en la ley de Sociedades Anónimas; facultándosele, finalmente, para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos relativos al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Quinto.- Encomendar a un despacho profesional experto en la materia concursal que previo estudio de la documentación contable y económica de la sociedad que refleje su situación financiera-económica actual (Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la sociedad; inventario de bienes y derechos, con indicación de los gravámenes y cargas que afectan al patrimonio de la sociedad; relación de acreedores; cuentas anuales e informe de auditoría; estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, etc.) emita un informe con el objeto de determinar si concurren los presupuestos objetivos de la declaración concursal; y, dictamine, en función del resultado del informe que se solicita, si a su juicio procede que la sociedad inste ya de inmediato la solicitud de la declaración de concurso voluntario, en defensa no sólo de los propios intereses de la sociedad, sino, también, especialmente, en defensa del conjunto de sus acreedores, evitando que el progresivo nivel de endeudamiento de la Sociedad pueda dificultar las soluciones más adecuadas para satisfacer los intereses de sus acreedores.

Sexto.- Modificación del artículo 7 de los Estatutos sociales, para permitir, sin restricciones, la libre transmisibilidad de las acciones, así como, consiguientemente, de los derechos de suscripción preferente.

Séptimo.- Cambio de domicilio social y subsiguiente modificación del artículo 4 de los Estatutos sociales.

Octavo.- Acordar en su caso, la venta o transmisión, por cualquier otro título, del conjunto de todos los bienes (muebles e inmuebles) y derechos (de cualquier clase o naturaleza) de titularidad de la Sociedad, por el precio mínimo que se proceda a fijar por la Junta, facultándosele al efecto al Consejo de Administración para que en representación de la Sociedad proceda a efectuar su venta o transmisión, bajo los pactos y demás condiciones que libremente estipule, incluso aplazando el pago del precio acordado en todo o en parte, exigiendo las garantías que juzguen necesarias; y para que en el ejercicio en las precedentes facultades otorgue, firme, ratifique, aclare y subsane escritos, contratos, escrituras y demás documentos públicos y privados que exija las naturaleza jurídica de los actos que realice en uso de este poder.

Noveno.- Encomendar a un Arquitecto Técnico que emita un dictamen pericial al objeto de: 1. Determinar todos los defectos de construcción que adolece la obra contratada por la sociedad para la ejecución del hotel "Sheraton Salobre"; elaborando al efecto una relación individualizada de todos los vicios constructivos que aprecie. 2. Especificar el origen de los mismos, si proceden de una mala dirección facultativa o, en su caso, si proceden de una mala calidad de los materiales empleados, o finalmente, si responden a una defectuosa ejecución de los trabajos en la realización material de la obra. 3. Determinar, una vez identificadas las deficiencias o anomalías de construcción que presente la obra, según sus causas, las responsabilidades, en la órbita de sus respectivos ámbitos, que a su juicio son imputables a los técnicos directores intervinientes en el proceso constructivo y a la empresa a la que se le encomendó y contrató la obra. 4. Determinar el valor indemnizatorio de los defectos de construcción que afectan al conjunto de la edificación, fijando el alcance y la parte proporcional, en su caso, en que deban responder cada uno en función de su propia responsabilidad. 5. Determinar las soluciones técnicas apropiadas para la subsanación de cada uno de los defectos de construcción, valorando económicamente dichas soluciones, y confeccionando a tal fin un presupuesto detallado del importe íntegro del justiprecio que la realización de las obras de reparación de las deficiencias constructivas comportaría, incluido el concepto de gastos generales y beneficio industrial, individualizando el coste económico de cada una de las partidas que integrarían tales trabajos. 6. Y, finalmente, determinar si el importe económico de las obras de subsanación de defectos que la sociedad por razones de imperiosa necesidad y urgencia se ha visto en la ineludible obligación de llevar a cabo, sufragándolos a su cargo, previo el correspondiente examen de las facturas emitidas y de cualquier otra documentación complementaria (partes de obra, compras de materiales, etc.) se ajustan al precio correcto con arreglo a criterios de mercado.

Décimo.- Delegación de las facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta general de accionistas.

Derecho de información, entrega o envío de documentación: De conformidad con lo establecido en el artículo 144 y demás concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, desde la publicación de esta convocatoria cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social (calle Concejal García Feo, número 30, bajo) y obtener, de forma inmediata y gratuita, la documentación que ha de ser sometida a aprobación de la Junta general, los informes relativos a la justificación de las modificaciones estatutarias propuestas por los señores accionistas que han solicitado la convocatoria de la Junta, incluidas en el orden del día, así como el texto íntegro de las mismas; pudiendo asimismo pedir por escrito la entrega o el envío gratuito de dichos documentos y solicitar por escrito del Consejo de Administración, hasta el séptimo día anterior al previsto para su celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que estiman precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos concretos comprendidos en el orden del día; sin perjuicio del derecho que les asiste de solicitar verbalmente dichas informaciones o aclaraciones durante la celebración de la Junta. Derecho de asistencia: Los derechos de asistencia, representación y voto de los señores accionistas se regularán por lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos sociales. Intervención de Notario: En aplicación del artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración, a solicitud de los señores accionistas instantes de la convocatoria, ha acordado requerir la presencia de un Notario para que levante acta notarial de la Junta general.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración, "Cerro del Sur, Sociedad Anónima", P.P., Pedro Cabrera Jorge.

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