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Documento BORME-C-2009-648

GRUPO EMPRESARIAL PREVENCIÓN Y SALUD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASEPREV, S.L.
PREVENCIÓN DEL SURESTE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 675 a 675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-648

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en virtud de remisión expresa del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el día 31 de diciembre de 2008 las Juntas Generales de Socios de las entidades "Grupo Empresarial Prevención y Salud, Sociedad Limitada", "Aseprev, Sociedad Limitada" y "Prevención del Sureste, Sociedad Limitada", acordaron la fusión por absorción por parte de "Grupo Empresarial Prevención y Salud, Sociedad Limitada" (Sociedad absorbente) de las sociedades "Aseprev, Sociedad Limitada" y "Prevención del Sureste, Sociedad Limitada" (Sociedades absorbidas), con transmisión a título universal de sus patrimonios íntegros a la Sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión de fecha 23 de diciembre de 2008 suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.

A cambio del patrimonio recibido por la Sociedad absorbente de la Sociedad absorbida, ha sido incrementado el capital social de la Sociedad Absorbente en la cifra de 11.088,45 euros, hasta la cifra de 74.193,45 euros, con una prima de emisión total de 658.845,81 euros.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las entidades intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de los anuncios de la fusión referida.

Murcia, 31 de diciembre de 2008.- D. Francisco García Sánchez, Administrador Único de GRUPO EMPRESARIAL PREVENCIÓN Y SALUD, S.L., D. José Diego Fernández Moya y Dña. Manuela Marín Gómez, Administradores Mancomunados de ASEPREV, S.L. y D. Joaquín Vicente López, Administrador Único de PREVENCIÓN DEL SURESTE, S.L.

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