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Documento BORME-C-2009-608

MINICENTRAL GRANJA FLORENCIA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 632 a 633 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-608

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 y 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General de Socios de la expresada sociedad, celebrada el 27 de junio de 2008, ha adoptado entre otros, los siguientes acuerdos:

Décimo. Ampliar el capital social en la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta euros (164.180 Euros), mediante la creación de ocho mil doscientas nueve (8.209) participaciones sociales, de veinte euros (20 euros) de valor nominal cada una, iguales, acumulables, indivisibles y numeradas correlativamente del ocho mil cuatrocientos (8.400) al dieciséis mil seiscientos ocho (16.608), ambos inclusive.

Se reconoce el derecho de todos los socios de la compañía a suscribir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean.

Las participaciones sociales se emiten sin prima por su valor nominal, de tal forma que la suscripción de cada participación implicará el desembolso de veinte euros (20 euros).

Las nuevas participaciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción, mediante aportaciones dinerarias. El derecho de suscripción preferente sobre estas nuevas participaciones se podrá ejercitar total o parcialmente, en el plazo de un mes, que se computará a partir de la presente publicación. Las aportaciones dinerarias deberán hacerse efectivas mediante el ingreso en la cuenta corriente de la sociedad abierta en la cuenta 0234-0001-07-9016076979 del Banco Caminos. No se considerarán efectivamente suscritas las participaciones sociales aunque se hubieren notificado a la sociedad la decisión de suscripción mientras no fueran efectivamente desembolsadas dentro del plazo de suscripción/desembolso establecido a tal efecto. Igualmente se informa que las participaciones no asumidas, en su caso, por algún socio, serán ofrecidas por el Administrador Único a los socios que sí hubiesen ejercitado su derecho de suscripción preferente, para su asunción y desembolso en un plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo de un mes señalado para el ejercicio de su derecho de suscripción preferente. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el Administrador Único podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad.

En el supuesto de que el aumento de capital no se hubiera desembolsado íntegramente dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Undécimo. Facultar al Administrador Único, tan amplio como en derecho sea posible, para ejecutar los acuerdos derivados del acuerdo anterior otorgando cuantos documentos y escrituras resultasen necesarias o convenientes hasta su inscripción en el Registro Mercantil, e incluyéndose expresamente la facultad de redactar el artículo quinto de los estatutos sociales conforme a la cifra de capital que resulte en función del capital finalmente suscrito tras la finalización del plazo para la suscripción por socios, y en su caso terceros, del aumento de capital acordado.

Pozuelo de Alarcón, 8 de enero de 2009.- El Administrador Único, Don Antonio Marín Almodóvar.

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