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Documento BORME-C-2009-6033

MÚTUA PREVISORA IGUALADINA, MPS A PRIMA FIXA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
Y MÚTUA IGUALADINA DE PREVISIÓ SOCIAL,
MPS A PRIMA FIXA
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 6363 a 6363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-6033

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, y el artículo  72.1.c) del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en el cual se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, se hace público que las Asambleas generales de “Mútua Previsora Igualadina, MPS a Prima Fixa” (entidad absorbente), con domicilio en passeig Verdaguer, 120, de Igualada (Barcelona), y “Mútua Igualadina de Previsió Social, MPS a Prima Fixa” (entidad absorbida), con domicilio en calle Delícies, 8, de Igualada (Barcelona), celebradas el día 16 de marzo de 2009, debidamente convocadas, han acordado lo siguiente: 1.º   La fusión de las dos entidades mediante la absorción de la primera de ellas sobre la segunda; 2.º   la entidad absorbente, “Mútua Previsora Igualadina, MPS a Prima Fixa”, mantendrá su personalidad jurídica, mientras que “Mútua Igualadina de Previsió Social, MPS a Prima Fixa”, al integrarse en la primera, se disolverá, sin liquidación, con lo dispuesto a efecto legal determinado por el artículo 9.2.1 del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre; 3.º   el cambio de denominación de la entidad absorbente, que pasa a denominarse “Mútua Igualadina, MPS a Prima Fixa”; 4.º   el traspaso en bloque del patrimonio, del conjunto de derechos y obligaciones, así como de las posiciones jurídicas, de la entidad absorbida a la entidad absorbente, de manera que ésta se subrogará en la posición de la absorbida, con continuidad en las respectivas relaciones jurídicas. La fecha en que se hace efectiva la fusión, condicionada a la preceptiva autorización administrativa, es la del día 1 de enero de 2009, a partir de la cual todas las operaciones efectuadas por la entidad absorbida se consideraran realizadas, a efectos contables, por la entidad absorbente.

De conformidad con lo que establece la normativa mencionada, se concede el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, para que los socios disidentes y los no asistentes a las Asambleas generales mencionadas se adhieran al acuerdo de fusión, al mismo tiempo que se hace constar el derecho de todos los mutualistas y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos y el Balance de fusión, y, a los acreedores, a oponerse al acuerdo, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según establecen los artículos 166, 242 y 243 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se comunica también que dicha fusión está sometida a la supervisión de la Dirección General de Política Financera i Assegurances del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, sito en Barcelona, passeig de Gràcia, 19 (CP 08007), órgano administrativo al cual corresponde autorizar este proceso.

Igualada (Barcelona), 24 de marzo de 2009.- Pere Esquerra Resa y Ramon Tomàs Riba, Presidentes de las Juntas directivas de la entidad absorbente y absorbida, respectivamente.

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