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Documento BORME-C-2009-4928

PESCANOVA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 5172 a 5176 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-4928

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la Empresa, Rúa de José Fernández López s/n, Chapela-Redondela (Pontevedra), el día 24 de abril de 2009, a las doce horas treinta minutos en primera convocatoria y en su caso al día siguiente, 25 de abril de 2009, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria, con el siguiente.

Orden del día.
Primero.-
Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Pescanova, Sociedad Anónima, y de su Grupo Consolidado así como la gestión del Consejo de Administración, todo ello referido al Ejercicio 2008.
Segundo.-
Aplicación del resultado.
Tercero.-
Reelección o, en su caso, nombramiento de auditores de cuentas de la Sociedad y su Grupo Consolidado.
Cuarto.-
Autorización al Consejo de Administración para adquirir acciones propias y su aplicación a los fines especificados en la Ley de Sociedades Anónimas.
Quinto.-
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de bonos, obligaciones o valores similares, simples o garantizados, no convertibles en acciones en la modalidad y cuantía que decida la Junta de conformidad con la Ley.
Sexto.-
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de obligaciones y otros valores de renta fija convertibles y consiguiente autorización para aumentar el capital social en la cuantía que dicha emisión requiera, todo ello en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo de Administración decida, que no será superior a la mitad del capital social en el momento de la autorización y dentro del plazo máximo de cinco años.
Séptimo.-
Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1.b del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para que dentro del plazo máximo de cinco años pueda aumentar el capital social, con o sin prima, hasta la mitad del capital en el momneto de la autorización, en una o varias veces y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, facultando al Consejo, consiguientemente, para modificar el artículo 7º de los Estatutos Sociales.
Octavo.-
Presentación, a efectos informativos, del Informe Anual, complementario del Informe de Gestión, regulado en el artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores.
Noveno.-
Delegación de facultades para ejecutar los acuerdos y efectuar el depósito de cuentas en el Registro Mercantíl.
Décimo.-
Redacción y aprobación del Acta en cualquiera de las formas previstas en el artículo 113 de la vigente Ley sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.

A) Derecho de Información: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, el Informe de Gestión y el informe de los Auditores de Cuentas en relación con el punto primero del Orden del Día. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá examinar, en el domicilio social, los textos íntegros de los acuerdos propuestos y los informe de los Administradores con relación a los puntos incluidos en el Orden del Día, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Se deja igualmente constancia que los documentos relativos a la Junta General Ordinaria, el informe explicativo sobre las materias previstas en el artículo 116 bis de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, recogidas en el Informe de Gestión así como el Informe Anual de Gobierno Corporativo se encuentran a disposición de los accionistas, siendo accesibles por vía telemática a través de la página web de la Sociedad. B) Derecho de Asistencia: Se recuerda a los señores accionistas que podrán asistir a las Juntas Generales todos aquellos que sean titulares de cien o más acciones, según dispone el artículo 25º de los Estatutos Sociales que regula el derecho de asistencia. En todo caso, para poder asistir y votar será preciso que se cumplan los requisitos establecidos en la Legislación vigente. C) Derecho de Representación: Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que no asistan a la Junta podrán hacerse representar por medio de otra persona, siempre que ésta sea a su vez accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades legalmente exigidos, los contenidos en los Estaturos, en el Reglamento de la Junta así como en la presente convocatoria. C.1. Representación por medio de comunicación a distancia: Los accionistas que no asistan a la Junta podrán delegar su representación por medios de comunicación a distancia, siempre que se cumplan las garantías de procedimiento e identificación indicados en este apartado, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado E de esta convocatoria y los demás requisitos y formalidades legalmente exigidos. La representación por medios de comunicación a distancia se podrá conferir a través de: C.1.1. Medios electrónicos: a) Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representación por medios electrónicos deberán enviar un correo electrónico a la dirección junta2009@pescanova.com, con los requisitos legal y estatutariamente previstos, así como los establecidos en la presente convocatoria. b) Identificación del accionista: el accionista deberá acreditar su identidad mediante un certificado electrónico validado por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. A tal efecto, el accionista, al enviar el correo electrónico, deberá identificarse mediante la utilización de su certificado electrónico. c) Validez de la delegación: la delegación conferida, únicamente será considerada válida por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado conforme a lo dispuesto en el apartado E de esta convocatoria. d) Otras previsiones: Las delegaciones electrónicas deberán ser aceptadas por el representante, sin lo cual no podrán ser utilizadas. A estos efectos, se entenderá que el representado acepta la delegación si se presenta junto con su documento nacional de identidad o pasaporte en el lugar de celebración de la Junta, antes de la hora prevista para su inicio e indica al personal encargado del registro de accionistas su condición de representante del accionista que ha delegado mediante medios electrónicos, así como también su legitimación para asistir a la Junta. La persona que delegue el voto por medios electrónicos, únicamente podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta. C.1.2. Correspondencia postal: 1.- Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal, deberán cumplimentar los apartados relativos a la delegación en la tarjeta de asistencia, firmarla y enviarla por correspondencia postal (a) al domicilio social si la delegación se otorga indistintamente a favor del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro componente de dicho órgano, o (b) en otro caso al representante que haya designado. En este último caso, el representante deberá acudir con la tarjeta de asistencia y su documento nacional de identidad o pasaporte al lugar de celebración de la Junta, antes de la hora prevista para su inicio. 2.- Validez de la delegación mediante correspondencia postal: La delegación conferida solo se considerará válida por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado, conforme a lo dispuesto en el apartado E de esta convocatoria. D) Voto por medios de comunicación a distancia: Los accionstas que no asistan a la Junta podrán emitir su voto a través de medios de comunicación a distancia siempre que se cumplan las garantás de procedimiento e identificación indicados en este apartado, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado E de esta convocatoria y los demás requisitos y formalidades legalmente exigidos. La votación por medios de comunicación a distancia se podrá conferir a través de: D.1. Medios electrónicos: a) Procedimiento: los accionistas que deseen votar a distancia por medios electrónicos deberán enviar un correo electrónico a la dirección junta2009@pescanova.com, con los requisitos legal y estatutariamente previstos, así como los establecidos en la presente convocatoria. b) Identificación del accionista: el accionista deberá acreditar su identidad mediante un certificado electrónico validado por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. A tal efecto, el accionista, al enviar el correo electrónico, deberá identificarse mediante la utilización de su certificado electrónico. c) Validez de la votación: el voto emitido solo será considerado válido por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado, conforme a lo dispuesto en el apartado E de esta convocatoria. D.2. Correspondencia Postal: 1.- Procedimiento: los accionistas que deseen emitir su voto por correspondencia postal deberán cumplimentar los apartados relativos a la emisión de voto en la tarjeta de asistencia, firmarla y enviarla por correspondencia postal al domicilio social, dentro del plazo conferido al efecto, acompañando fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En caso de que el accionista sea persona jurídica además se acompañará fotocopia del poder suficiente, en virtud del cual se acredite las facultades de la persona que haya emitido el voto. 2.- Validez: el voto emitido será considerado válido por la sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado, conforme a lo dispuesto en el apartado E de esta convocatoria. E) Normas comunes al ejercicio de los derechos de representación y de voto por medios de comunicación a distancia: E.1. Plazo de recepción por la Sociedad/condición de accionista: Para su validez, tanto las delegaciones conferidas por medios de comunicación a distancia como los votos emitidos por medios de comunicación a distancia, ya sean conferidas o emitidos mediante medios electrónicos o correspondencia postal, deberán recibirse por la Sociedad en el domicilio social o a través de su correo electrónico junta2009@pescanova.com, no más tarde de las veinticuatro horas del día inmediato anterior al de celebración de la Junta. La Sociedad comprobará si la titularidad y número de acciones que proporcionen cada una de las personas que emitan su representación o voto por medio de comunicación a distancia son correctos. Con este fin, los datos proporcionados serán contrastados por la Sociedad con los datos disponibles de la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A" (Iberclear). Las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a Ley, tengan la intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos deberán recibirse por la Sociedad en el domicilio social o a través de su correo electrónico junta2009@pescanova.com, no más tarde de las veinticuatro horas del día inmediato anterior al de celebración de la Junta. E.2. Reglas de prelación: La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado su representación o votado a través de medios de comunicación a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado, dejará sin efecto la delegación o voto. En caso de que el accionista realice varias delegaciones o votaciones (ya sean electrónicas o postales), prevalecerá la actuación (delegación o votación) que haya sido realizada en el último término antes de la celebración de la Junta. De no existir certeza sobre el momento en que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el voto, con independencia del medio de su emisión, prevalecerá sobre la delegación. Si el accionista hubiera realizado varias votaciones de diferente sentido, por medios electrónicos o postales, prevalecerá aquella votación que se haya realizado en último término antes de la celebración de la Junta. E.3. Suspensión de los sistemas electrónicos/Fallos de interconexión: La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Si ocurre alguno de estos supuestos inmediatamente se anunciará en la página web de la Sociedad.

Chapela-Redondela (Pontevedra), 27 de febrero de 2009.- Presidente del Consejo, Manuel Fernández de Sousa-Faro.

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