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Documento BORME-C-2009-4655

LOGINTRAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JACER ANDALUCIA, S.L.U.
Y JACER CATALUÑA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 4884 a 4884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-4655

TEXTO

Anuncio de Fusión Simplificada

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que se aprobó por unanimidad en la Junta General Universal de Socios de “LOGINTRAL, S.L.” (sociedad absorbente), y por el Socio Único de “JACER ANDALUCIA, S.L.U.” y de “JACER CATALUÑA, S.L.U.” (sociedades absorbidas), todo en fecha 9 de marzo de 2009, la fusión mediante la absorción de “JACER ANDALUCIA, S.L.U.” y “JACER CATALUÑA, S.L.U.”, por parte de “LOGINTRAL, S.L.”, con entera transmisión del patrimonio de las absorbidas, incorporando por tanto en bloque, todo el activo y pasivo de éstas últimas a la sociedad absorbente, “LOGINTRAL, S.L.”, con disolución sin liquidación de las absorbidas.

La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Sevilla, de Barcelona y de Madrid en fechas 16, 17 y 20 de febrero de 2009, respectivamente, y a los correspondientes balances de fusión de las tres sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2.008.

Se hace constar que las sociedades absorbidas se encuentran íntegramente participadas por la sociedad absorbente, por lo que en aplicación del Art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede que los administradores elaboren Informe sobre el Proyecto de Fusión, ni que se aumente el capital social con emisión de nuevas participaciones de la sociedad absorbente por razón de la fusión y, por consiguiente, tampoco procede determinar tipo de canje alguno.

No se efectúa en la sociedad absorbente, ninguna modificación estatutaria ni del Órgano de Administración, ni se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades, ni derechos para ningún tipo de socios.

Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 1 de octubre de 2008.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el Art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, Barcelona y Sevilla, 9 de marzo de 2009.- D. Miguel Carnerero Fariñas, Secretario del Consejo de “LOGINTRAL, S.L.”; D. Valeriano Alfonso Fernández y D. Héctor Cerviño de la Fuente, Administradores Solidarios de “JACER ANDALUCIA, S.L.U.” y “JACER CATALUÑA, S.L.U.”.

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