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Documento BORME-C-2009-4474

PROESMADERA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 4684 a 4685 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-4474

TEXTO

La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de esta sociedad (la “Sociedad”), en la reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ampliación de capital social por importe de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (7.600.000 €), mediante la emisión de 760.000 nuevas acciones, de 10 Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 166.801 al 926.800, ambos inclusive, y consiguiente modificación de los Artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales. Se acuerda aumentar por imperativo legal el capital social con el voto favorable del 79,938%, actualmente fijado en UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL EUROS (1.668.000 €), y con el voto en contra del 20,062% de MERCADO INMOBILIARIO INTEGRAL, S.L. y de D. Fernando López Tobío, en la cifra de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (7.600.000 €), mediante la emisión de 760.000 nuevas acciones clase A, de 10 Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 166.801 al 926.800, ambos inclusive, representadas mediante títulos nominativos. El desembolso de la presente ampliación se realizará mediante aportaciones dinerarias. La emisión de las nuevas acciones se realiza a la par (es decir, sin prima de emisión). El capital social, tras la ampliación, quedará fijado en la cifra de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL EUROS (9.268.000 €). Las nuevas acciones creadas como consecuencia de la ampliación son ofrecidas a los accionistas de la Sociedad para que, si lo desean, ejerciten su derecho de suscripción preferente y, así, suscriban un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean (de forma que puedan mantener su porcentaje de participación en la Sociedad). A tal efecto, los señores accionistas podrán agrupar las acciones de que sean titulares al efecto de suscribir aquel número que, con arreglo al conjunto de acciones antiguas de que sean titulares, les corresponda. En todo caso, solo podrán ser suscritas acciones completas, por lo que aquellos accionistas que, tras la eventual agrupación que pudieran realizar, tuvieran derecho a la suscripción de una fracción de acción, su derecho resultará redondeado a la baja eliminando las eventuales fracciones. En todo caso el derecho de suscripción deberá ser ejercitado dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. No obstante lo anterior, cualquier accionistas podrá suscribir y desembolsar las acciones y la cantidad que le corresponda desde el mismo momento en que se acuerde la ampliación de capital (y sin que ello perjudique su derecho a suscribir Acciones Sobrantes –tal y como se definen a continuación-). Para el caso de que, al vencimiento del plazo de un (1) mes concedido a los accionistas para el ejercicio de su derecho de suscripción preferente, las nuevas acciones emitidas no hubieran sido totalmente suscritas por los accionistas actuales, se faculta al Consejo de Administración de la Sociedad para que, dentro de un nuevo plazo de dos (2) meses, pueda ofrecer dichas acciones no suscritas (en adelante, las “Acciones Sobrantes”) a un accionista o a un tercero (a elección del Consejo de Administración), que podrá suscribir las Acciones Sobrantes dentro del citado plazo, pudiendo para ello el Consejo de Administración realizar cuantos actos y firmar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios y/o convenientes, con las más amplias facultades. En el caso de que, transcurridos los plazos mencionados en los apartados anteriores, queden Acciones Sobrantes sin suscribir, el Consejo de Administración estará facultado para, a su elección, ajustar la ampliación (conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 161 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) de forma que el capital quede aumentado en la cuantía de las suscripciones y suscripciones realmente efectuadas, pudiendo adaptar la redacción de los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales en consecuencia. No obstante lo anterior, las nuevas acciones que, en su caso, sean suscritas y desembolsadas por ADE Capital Sodical, S.C.R., S.A., tendrán la consideración de acciones clase B, conforme a lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos Sociales. El Consejo de Administración estará facultado para, en caso de que ADE Capital Sodical, S.C.R., S.A. suscriba y desembolse parte de la ampliación, se le reconozcan a tales nuevas acciones suscritas por ésta, la categoría de clase B, pudiendo adaptar la redacción de los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales en consecuencia. CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS, con C.I.F. G-09-000787, domiciliada en Plaza de la Libertad, s/n, Edificio Casa Cordón (Burgos), a través de su representante, suscribe y desembolsa en este acto 155.167 nuevas acciones clase A, de 10 Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 166.801 al 321.967, ambos inclusive, emitidas en virtud de la presente ampliación de capital. El importe desembolsado (1.551.670€) en concepto de aumento de capital se efectúa, en cumplimiento de este acuerdo, mediante aportación dineraria a la cuenta abierta nombre de la Sociedad en Caja de Ahorros Municipal de Burgos, tal como se acreditará mediante certificación bancaria que se incluirá en la escritura por la que se eleve a público el presente acuerdo. Consecuentemente, se acuerda por unanimidad modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales, que en adelante quedarán redactados, respectivamente, como sigue: “Artículo Quinto. El Capital Social se fija en TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Euros y está íntegramente suscrito y desembolsado”. “Artículo Sexto. El Capital Social estará representado por dos clases diferentes, una serie única y un número total de 321.967 acciones acumulables e indivisibles, con un valor nominal de 10 Euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 321.967, ambos inclusive, y representadas mediante títulos nominativos. Las acciones numeradas del 1 al 104.945, ambos inclusive, y del 139.001 al 321.967, ambos inclusive, pertenecen a la clase A y las acciones numeradas del 104.946 al 139.000, ambos inclusive, pertenecen a la clase B. Las acciones de clase A y de clase B confieren derechos diferentes a sus titulares, aplicándose a las acciones de clase A un régimen de transmisibilidad restrictivo y a las acciones de clase B se les aplica un régimen de libre transmisibilidad, siempre que sean titularidad de ADE Capital Sodical, S.C.R., S.A. La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley.

Burgos, 29 de diciembre de 2008.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Cordeiro Molina.

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