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Documento BORME-C-2009-3816

CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 4004 a 4004 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2009-3816

TEXTO

Publicación fallo sentencia.

Cumpliendo voluntariamente lo acordado en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 53 de Barcelona en el procedimiento ordinario n.º 300/2.004, Caixa d´Estalvis de Terrassa hace público el fallo de la misma:

1.   Declaro la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación o cláusula contenida en los prestamos hipotecarios a tipo variable de la demandada, conocida como cláusula de redondeo al alza transcrita en el hecho segundo de la demanda, concretamente en la parte que dice "redondeos del tipo de interés aplicable: los tipos resultantes de las formulas de los apartados anteriores se redondearan al cuarto de punto superior" referida al tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones de interés aplicable a los prestamos hipotecarios a tipo variable.

2.   Condeno en consecuencia a Caixa d´Estalvis de Terrassa a eliminar a sus expensas dicha condición general de la contratación u otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones del interés aplicable a los prestamos hipotecarios a tipo variable, y a abstenerse de utilizarlas en el futuro.

3.   Condeno de modo accesorio a Caixa d´Estalvis de Terrassa a la devolución de las cantidades cobradas en exceso respecto a aquellas cantidades que le hubiera correspondido cobrar sin la aplicación de la mencionada cláusula de redondeo referida en el apartado 1, con el interés legal del dinero desde cada una de las respectivas fechas en que conste se pagaron importes superiores por aplicación de la aludida cláusula cuya nulidad se declara, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

4.   Ordeno la publicación del fallo de esta sentencia, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil así como en un periódico de difusión nacional, con tamaño de letra del n.º 10 o superior, todo ello a cargo de la demandada y en un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia.

5.   Ordeno expedir mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación a efectos de la inscripción en el mismo de la presente sentencia que estima la acción ejercitada por la actora.

Según sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, esta condena tan sólo afectará a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Terrassa, 6 de marzo de 2009.- Caixa d'Estalvis de Terrassa.

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