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Documento BORME-C-2009-3743

SERMED SERVICIOS CLÍNICOS Y MÉDICOS INTEGRALES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ORGANIZACIÓN DE MATERIALES Y SERVICIOS DE ASEPSIA, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 3931 a 3931 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-3743

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad “SERMED Servicios Clínicos y Médicos Integrales, Sociedad Anónima” y el socio único de la sociedad “Organización de Materiales y Servicios de Asepsia, Sociedad Limitada Unipersonal”, el día 16 de febrero de 2009, han aprobado, por unanimidad, la fusión simplificada de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la ley de Sociedades Anónimas, mediante absorción de “Organización de Materiales y Servicios de Asepsia, Sociedad Limitada Unipersonal” por “SERMED Servicios Clínicos y Médicos Integrales, Sociedad Anónima”, socio único y titular de forma directa e indirecta del 100% de las participaciones sociales en que se divide el capital social, con la disolución sin liquidación y extinción de “Organización de Materiales y Servicios de Asepsia, Sociedad Limitada Unipersonal”, sociedad absorbida, y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá todos sus derechos y obligaciones, todo ello conforme al proyecto de fusión suscrito por todos los administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, a los balances a 31 de diciembre de 2008, aprobados por los socios como balances de fusión y al artículo 83.1c) de la Ley 43/1995, a cuyo régimen especial de tributación queda acogida la operación.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y obligacionistas de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de fusión, así como de los demás informes y documentos legalmente preceptivos, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de ambas compañías.

Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 2 de marzo de 2009.- Santiago Sainz de Baranda Casado, Administrador Solidario de la sociedad absorbente.

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