Anuncio de sustitución objeto social y cambio de denominación.
A los efectos previstos en los artículos 147 y 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la sociedad "Ahorro Andaluz, E.G.F.P., Sociedad Anónima" ha acordado en Junta de accionistas celebrada el pasado 23 de noviembre de 2009, renunciar al ejercicio de la actividad de entidad gestora de Fondos de Pensiones y a la autorización otorgada por el Ministerio de Economía para operar como tal, y acuerda sustituir su objeto social por "la adquisición, tenencia, disfrute, administración, venta, disposición y pignoración de títulos, valores mobiliarios, activos y créditos de todas clases, así como el fomento y promoción de iniciativas empresariales mediante la constitución o participación en sociedades, tanto por sí misma como en colaboración con otros promotores.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registro Público, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."
Como consecuencia de lo anterior, se acuerda la modificación del artículo 2 de los Estatutos sociales de la sociedad, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 2.º.- El objeto de la sociedad consistirá en la adquisición, tenencia, disfrute, administración, venta, disposición y pignoración de títulos, valores mobiliarios, activos y créditos de todas clases, así como el fomento y promoción de iniciativas empresariales mediante la constitución o participación en sociedades, tanto por sí misma como en colaboración con otros promotores.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registro Público, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."
Asimismo, a los efectos del artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas se comunica que como consecuencia del cese en las actividades propias de las entidades gestoras de Fondos de Pensiones, la Junta de accionistas acordó igualmente modificar la denominación social, cesando en el uso de la denominación E.G.F.P. Consecuentemente, la sociedad pasa a denominarse "Ahorro Andaluz, Sociedad Anónima".
Madrid, 16 de diciembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración.
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