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Documento BORME-C-2009-37092

GLOBAL TRADING SPAIN, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ILB HELIOS SPAIN, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 39382 a 39383 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-37092

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de "Global Trading Spain, Sociedad Anónima" y "ILB Helios Spain, Sociedad Anónima ", aprobaron por unanimidad, en sus respectivas reuniones de 10 de diciembre de 2009, la escisión parcial de la mercantil "Global Trading Spain, Sociedad Anónima", por aportación de la Rama de Actividad de fabricación de los productos destinados a las instalaciones de producción de energías renovables, incluyendo aquellas que utilicen como energía primaria la solar foltovoltaica, incluyendo tanto los bienes patrimoniales como las deudas afectas a la citada rama de actividad, a la mercantil "ILB Helios Spain, Sociedad Anónima", aumentando su capital la sociedad beneficiaria de la escisión y reduciendo el suyo además de transformarse en Sociedad Limitada la entidad "Global Trading Spain, Sociedad Anónima". Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 9 de diciembre de 2009, y con el Balance de escisión cerrado a 30 de octubre de 2009 y aprobado por los accionistas.

Las operaciones de la Rama de actividad que se escinde se consideran realizadas por la beneficiaria a efectos contables a partir del día 1 de enero de 2010.

Asimismo se aprueba la transformación de la mercantil "Global Trading Spain, Sociedad Anónima" en Sociedad Limitada.

Dado que la sociedad beneficiaria de la escisión es titular de todas las participaciones de la sociedad escindida, de conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no ha sido necesaria la elaboración de informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión.

No existen en las sociedades intervinientes en la escisión acciones con derechos especiales ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.

La escisión se somete al régimen fiscal de neutralidad fiscal establecido por el Título VIII capítulo VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre y sus modificaciones posteriores establecidas en las Leyes de Medidas Fiscales, especialmente por la Ley 50/1998, la Ley 14/2000, la Ley 24/2001 y Ley 3/2009 artículos 1 al 67 y disposición transitoria única.

Conforme establecen los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión cerrado a 30 de octubre de 2009. Asimismo los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse al acuerdo de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Valencia a, 11 de diciembre de 2009.- El Administrador único de "Global Trading Spain, Sociedad Anónima" y "ILB Helios Spain, Sociedad Anónima", don Manuel Núñez González.

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