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Documento BORME-C-2009-36645

CIOTER, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 38925 a 38925 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-36645

TEXTO

Edicto Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, anuncia: Se convoca judicialmente Junta General de Accionistas 855/09 de la mercantil Cioter, S.L., que se celebrará en el domicilio social de la mercantil Cioter, S.L., sito en calle Almagro, número 2, de Madrid, el día 1 de febrero de 2010, a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, designando como Presidente de la Junta a don José María González de Caldas Muñoz, y como Secretario de la misma a don Álvaro González de Caldas Muñoz, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación en su caso, de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2007. Censura de la gestión social del órgano de administración durante dichos ejercicios.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2007.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2008. Censura de la gestión social del órgano de administración durante dichos ejercicios.

Cuarto.- Aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2008.

Quinto.- Modificación del órgano de administración de la compañía. Cese y nombramiento de Administradores.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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