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Documento BORME-C-2009-36206

INSTALACIONES ESCRIBANO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTALADORA ELECTRO GALLEGA, S.L.U.
INSTALACIONES ESCRIBANO, S.L.
Y PROMOCIONES ESCRIBANO ALESAM 2006, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 38481 a 38481 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-36206

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de socios de Instalaciones Escribano, S.L., Instaladora Electro Gallega, S.L.U. y Promociones Escribano Alesam 2006, S.L., en sus respectivas sesiones celebradas con carácter de universal el día 15 de junio de 2009, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión de las tres entidades mercantiles mediante la absorción de Instalaciones Escribano, S.L., Instaladora Electro Gallega, S.L.U. y Promociones Escribano Alesam 2006, S.L. por una sociedad de nueva creación denominada Instalaciones Escribano, S.L. con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus bienes, derechos y obligaciones de las absorbidas. La fusión se realiza tomando como Balances de Fusión los correspondientes de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2008, teniendo efectos contables desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con el Proyecto de Fusión de fecha 15 de junio de 2009 elaborado conjuntamente por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Salamanca con fecha 1 de diciembre de 2009, depósito que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en los términos previstos en la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Salamanca, 4 de diciembre de 2009.- Los Administradores, don Jesús Pérez Escribano y doña María del Mar Pérez Marcos.

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