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Documento BORME-C-2009-36167

EUSKAL KIROL APOSTUAK, S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 38440 a 38440 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-36167

TEXTO

De conformidad con el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, celebrada el 4 de diciembre de 2009, se acordó:

1. Aumentar el capital social en la cifra de 1.000.000 euros, mediante la emisión de 100.000 nuevas acciones nominativas, números 1.438.650 al 1.538.649, ambos inclusive, de 10 euros de valor nominal cada una, que se emiten con una prima del 20%, debiéndose desembolsar 12 € por cada acción. El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán estar desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en las cuentas corrientes que la sociedad tienen abiertas en: Banco Sabadell 0081/5095/20/0001027803; Banco Santander Central Hispano 0049/0260/18/2211459980; Kutxa 2101/0206/19/0011701547; BBK 2095/0555/40/9109239320; Caja Vital 2097/0191/27/0008506941; Caja Laboral 3035/0083/28/0830108442; Banesto 0030/8430/89/0000060271; Bankinter 0128/9435/77/0500505473

2. El plazo de suscripción será de cuarenta días naturales contados desde la publicación de este anuncio. Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de acciones que actualmente posean, estableciéndose una relación de cambio de 1,04264487 acciones nuevas por cada 15 acciones viejas que posean. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de los estatutos sociales.

3. Se delega en el Consejo de Administración la facultad de que, una vez respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos, puedan ser ofrecidas en "segunda vuelta" para su suscripción a los propios accionistas suscriptores. Si fueren varios los accionistas interesados, se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de las que ya eran titulares antes de la adopción de este acuerdo de aumento de capital. Se delega en el Consejo de Administración la facultad de que, en caso de no cubrirse la totalidad de la ampliación en primera y segunda vuelta, las acciones no suscritas sean ofrecidas a terceros ajenos al accionariado actual de la sociedad. Este ofrecimiento deberá hacerse dentro del plazo total de cuarenta días previsto para la suscripción.

4. En caso de que la suscripción no completara el total de la emisión de las 100.000 nuevas acciones, el aumento del capital social quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

5. Se delega en el Consejo de Administración la ejecución del resto de las condiciones derivadas del acuerdo de la Junta General y, además, quedan facultados para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.

Zamudio, 9 de diciembre de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración, José Manuel Fernández Sáiz.

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