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Documento BORME-C-2009-36089

PROMOCIONES INMOBILIARIAS CLAS URBANA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ECOVÍA Y TECNOLOGÍA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
BOPAN GRAMAR, S.L.
CHILETMANIA, S.L.
Y PABOMADRI 2000, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 38361 a 38361 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-36089

TEXTO

Anuncio de Escisión.

Las sociedades Promociones Inmobiliarias Clas Urbana, S.L. y Ecovía y Tecnología, S.L. anuncian sus respectivos acuerdos de fecha 4 de diciembre de 2009, de escisión total de la sociedad Promociones Inmobiliarias Clas Urbana, S.L., mediante la transmisión de cuatro bloques patrimoniales, uno a la sociedad preexistente Ecovía y Tecnología, S.L., y los otros tres a las sociedades de nueva creación: Bopan Gramar, S.L., Chiletmania, S.L. y Pabomadri 2000, S.L.

La presente escisión se realizará al amparo del art. 42 "Acuerdo unánime de fusión" de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar, desde la convocatoria y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, incluso por medios electrónicos, de los siguientes documentos:

1. Proyecto común de escisión. 2. Cuentas anuales de las sociedades participantes. 3. Balances de escisión de cada sociedad. 4. Estatutos o escrituras por las que se rigen las sociedades participantes. 5. Texto íntegro de los acuerdos de escisión. 6. Proyecto de escritura de constitución de las sociedades de nueva creación y de modificaciones de Ecovía y Tecnología, S.L.; y pactos relevantes que constarán en documento público.7. Identidad de los Administradores de las sociedades que participan en la escisión, fecha desde la que desempeñan sus cargos, e identidad de los propuestos como Administradores como consecuencia de la escisión.

Los acreedores tienen el derecho de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos; podrán ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.

Valencia, 4 de diciembre de 2009.- Presidenta C.A. Engracia Vila Muñoz.

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