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Documento BORME-C-2009-35820

FASORU, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y TARRTEC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 38071 a 38071 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-35820

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 20 de noviembre de 2009 la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Fasoru, Sociedad Anónima, y el Socio Único de Tarrtec, Sociedad Limitada Unipersonal, han acordado la fusión mediante absorción por Fasoru, Sociedad Anónima de su filial Tarrtec, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca, conforme al artículo 49 de la Ley 3/2009, variación alguna en el Capital Social de la sociedad absorbente al ser la sociedad absorbida una sociedad unipersonal cuyo socio único es la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de Fasoru, Sociedad Anónima y Tarrtec, Sociedad Limitada Unipersonal y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Tarragona el 3 de noviembre de 2009. Los balances de fusión de las dos sociedades intervinientes serán los cerrados a 31 de agosto de 2009.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día en que se apruebe la misma por las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades intervinientes en la fusión. No se otorgarán derechos especiales a los socios de la sociedad absorbente ni ventajas a los administradores de la sociedad absorbente ni a los de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.- María Cruz Ruiz Martín. Administradora solidaria de la sociedad absorbente y Administradora Única de la sociedad absorbida.

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