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Documento BORME-C-2009-34840

COMERCIAL RAMOS, S.L.
COMERCIAL FELS, S.L.
DISTRIBUCIONES FELS-VILLALBA, S.L.
RAMA Y CASIS, S.L.
E INDUSTRIAS MARJO, S.L.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS POR SEGREGACIÓN)
INDUSTRIAS MARJO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 37060 a 37060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-34840

TEXTO

Acuerdo de escisión por segregación.

La sociedad Industrias Marjo, S.L., de duración indefinida, constituida en escritura autorizada por el Notario de Zaragoza don Julio Guelbenzu Romano, el día 13 de febrero de 1976 con número de protocolo 304, y con CIF B-50035997, anuncia su acuerdo adoptado en Junta General Universal de fecha 23 de noviembre de 2009, de escisión por segregación en la forma y condiciones establecidas en el proyecto de escisión presentado por los administradores de cada una de las sociedades segregadas (Comercial Ramos, S.L. con CIF B-20084174; Comercial Fels, S.L., con CIF B-28401370; Distribuciones Fels-Villalba, S.L., con CIF B-81243289; Rama y Casis, S.L., con CIF B-31433162 e Industrias Marjo, S.L., con CIF B-50035997) pasando a integrar en la sociedad beneficiaria de la escisión Industrias Marjo, S.L., las unidades económicas o ramas de actividad de distribución y venta de frutos secos, alimentación, dulces, caramelos, juguetes y artículos de regado.

Los socios acreedores obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores y estos mismos si lo desean tienen derecho a examinar, desde la convocatoria y en el domicilio social y pedir entrega o envío gratuito incluso por medios electrónicos del texto íntegro del proyecto de escisión aprobado.

Los acreedores tienen derecho a oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.

A estos efectos se hace constar que, dada la forma de escisión aprobada, es decir, por segregación, la sociedad Industrias Marjo, S.L., beneficiaria de la escisión, al igual que las sociedades que se segregan, mantiene su personalidad jurídica y sigue subsistente, por lo que no se ven en absoluto mermados los derechos de los acreedores, siendo la solvencia de la sociedad la misma que antes de la escisión, incluso habiéndose aumentado el capital y, por tanto, la garantía de sus créditos.

En Zaragoza a, 25 de noviembre de 2009.- El Administrador.- Don José Luis García Muñoz.

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