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Documento BORME-C-2009-34836

PLATAFORMA DE NEGOCIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS VÍA APIA,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 37054 a 37056 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-34836

TEXTO

Anuncio de Fusión.

La Junta general universal de la mercantil "Plataforma de Negocios, S.L.", y el socio único de la mercantil "Actividades Inmobiliarias Via Apia, S.L.", unipersonal, en fecha 27 de noviembre de 2009, aprobaron lo siguiente:

Se aprueban los Balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2008.

En consecuencia y en base a los Balances aprobados en el acuerdo anterior, se aprobó la fusión entre las siguientes sociedades:

"Plataforma de Negocios, S.L."

"Actividades Inmobiliarias Via Apia, S.L.", unipersonal.

Se hace constar en este punto que la sociedad absorbente, "Plataforma de Negocios, S.L.", ostenta de forma indirecta la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil absorbida "Actividades Inmobiliarias Via Apia, S.L.", unipersonal, por su condición de titular del 100% del capital social del socio único de ésta última, la mercantil "Actividades Rurales, S.L.", unipersonal, con CIF/NIF n.º B-96.844.493, domiciliada en Valencia, Gran Vía Marqués del Turia, 13-3.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.280, libro 3.585, sección 8.ª, folio 121, hoja V-64591.

Resultando, por tanto, de aplicación el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que exime de la exigencia del informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, y dado que se prevé la adopción del acuerdo de fusión por unanimidad el artículo 42 de la norma precitada prevé que no serán aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del capítulo I del título II de la citada ley.

En virtud de lo anterior, se apruebó por unanimidad en ambas sociedades la fusión de las sociedades "Plataforma de Negocios, S.L." y "Actividades Inmobiliarias Via Apia, S.L.", unipersonal, mediante la absorción por la primera de la segunda y, en consecuencia, se aprobó lo siguiente:

1.º La fusión de las siguientes sociedades:

La sociedad absorbente es: "Plataforma de Negocios, Sociedad Limitada", domiciliada en Valencia, Gran Vía Marqués del Turia, n.º 13-1.º, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 7.710, libro 5.007, folio 51, Sección 8, hoja número V-94.816, provista de CIF número B-97392849.

La sociedad absorbida es: "Actividades Inmobiliarias Via Apia, Sociedad Limitada", unipersonal, domiciliada en Valencia, Gran Vía Marqués del Turia 13-4.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.263, libro 3.568, folio 71, sección 8.ª, hoja V-64.227 y provista de CIF número B-96835293.

2.º En base a lo establecido en el artículo 49.1.3 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no será necesario aumentar el capital social en la sociedad absorbente, si bien, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.2 in fine de la misma norma, y dado que el patrimonio neto de "Actividades Rurales, S.L.", unipersonal, socio único de sociedad absorbida, se verá disminuido por la fusión, la sociedad absorbente compensará la disminución de dicho patrimonio neto, mediante la compensación de créditos que titula frente a la misma. como valor razonable de dicha participación.

3.º Dado que la sociedad absorbente es titular de forma indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida no procederá a efectuar ninguna referencia al tipo ni al procedimiento de canje de las participaciones sociales, ni a la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, ni la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite a la sociedad resultante, ni, tampoco, de las fechas de las cuentas de las sociedades fusionadas utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. Todo ello, por aplicación de lo previsto en el artículo 49.1.1.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

4.º Como consecuencia de la fusión, se acuerda que el órgano de administración de la sociedad absorbente seguirá siendo el mismo, un Administrador único. No provocando la presente fusión consecuencia ni impacto alguno sobre el empleo, ni de género ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

5.º A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida han de considerarse realizadas por la sociedad absorbente, la de uno de enero de 2009.

6.º No existe, ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, ningún tipo de participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades partícipes en la mencionada operación de fusión, y que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en las sociedad que se extingue

7.º Asimismo, se acuerda que la denominación de la entidad absorbente, tras la fusión, será la misma, esto es, "Plataforma de Negocios, Sociedad Limitada", y sus Estatutos sociales seguirán vigentes tras la fusión.

8.º No es preceptivo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, redactar el informe de los administradores, ni de expertos sobre el proyecto de fusión, ni resultan de aplicación las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del capítulo I del título II de la citada ley, dado que la fusión acometida se celebra entre sociedades de responsabilidad limitada, íntegramente participadas de forma indirecta, con la concurrencia del cien por cien del capital social y, adoptándose el acuerdo de fusión por unanimidad

9.º Se decide acoger la presente fusión al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se hace constar el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión, así como también de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de tales acuerdos, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar su derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el mismo.

Valencia, 27 de noviembre de 2009.- Ramón Mondragón García, Presidente del Consejo de Administración de "Plataforma de Negocios, S.L.", Ramón Mondragón García, "Actividades Rurales, S.L.", unipersonal, P.p., "Plataforma de Negocios, S.L.".

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