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Documento BORME-C-2009-34448

TUMBO DE PRIVILEGIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TUMBO DE PRIVILEGIOS ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 36646 a 36646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-34448

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 18 de noviembre de 2009, por la Junta General de Socios de la sociedad "Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada", se ha acordado aprobar la fusión por absorción de "Tumbo de Privilegios Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal", por parte de "Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida.

En la medida en la que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no ha sido necesario elaborar un proyecto ni contar con un balance de fusión para llevar acabo la referida operación.

Asimismo, dado que la sociedad absorbente, "Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada", es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida, "Tumbo de Privilegios Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal", y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta General de Socios de la sociedad absorbente, "Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada", sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad "Tumbo de Privilegios Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal".

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de "Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada", representante persona física de "Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada", administrador único de "Tumbo de Privilegios Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal".

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