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Documento BORME-C-2009-34267

EL MESTO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BODEGAS EL MESTO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INVERSIONES AGRÍCOLAS SACRISTANÍA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y ABSORBENTE)
MORESOL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 36458 a 36458 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-34267

TEXTO

Escisión Parcial y posterior Fusión Impropia.

Se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas con fecha 30 de junio de 2009, han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de sendas ramas de actividad de la sociedad "EL MESTO, S.L." a favor de las entidades de nueva creación "BODEGAS EL MESTO, S.L." e "INVERSIONES AGRÍCOLAS SACRISTANÍA, S.L." respectivamente, las cuales adquirirán por sucesión universal, a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios segregados, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz.

Igualmente y en la misma fecha que la celebración de las Juntas Generales Universales de Socios, se ha aprobado la posterior fusión impropia por absorción de "MORESOL, S.L.U." por la sociedad de nueva creación "INVERSIONES AGRÍCOLAS SACRISTANÍA, S.L.", la cual adquirirá por sucesión universal, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del proyecto de fusión impropia suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242, 243, 253 y 254 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial y posterior fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión y fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la citada ley, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Cadiz, 11 de noviembre de 2009.- Presidente del Consejo de Administración de El Mesto, S.L., Bodegas El Mesto, S.L., Inversiones Agrícolas Sacristanía, S.L. y Administrador Solidario de Moresol, S.L.U., D. Martín Mora González. Secretario del Consejo de Administración de El Mesto, S.L., D. Juan Luis Viñas Morales, Secretario del Consejo de Administración de Bodegas El Mesto, S.L. e Inversiones Agrícola Sacristanía, S.L., D. Blas Tomás Caramazana.

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