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Documento BORME-C-2009-32331

QUÍMICA FARMACÉUTICA BAYER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTENDIS FARMA, S.A., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 34426 a 34426 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-32331

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Sociedades epigrafiadas, en Junta General de Socios de "Química Farmacéutica Bayer, Sociedad Limitada", de fecha 30 de junio de 2009 y, en Acta de Consignación de decisiones del socio único de "Intendis Farma, Sociedad Anónima" de fecha 29 de junio 2009 han aprobado su fusión mediante la absorción de "Intendis Farma, Sociedad Anónima", por "Química Farmaceútica Bayer, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de aquella sociedad absorbida, y trasmitido en bloque todo su patrimonio a la absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la disuelta.

La fusión se ha acordado con sujeción al Proyecto de fusión suscrito el 28 de mayo de 2009 por los miembros del Consejo de Administración de ambas sociedades, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 3 de julio de 2009 y en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 16 de julio de 2009, señalándose la fecha en que se eleve la fusión a escritura pública como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente. Los balances de fusión aprobados por ambas sociedades son los cerrados a 31 de diciembre 2008.

Dado que, a la fecha del acuerdo de la fusión por las Juntas Generales, la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las acciones que se divide el capital de la sociedad absorbida, la operación de fusión se realiza sin necesidad de aumento del capital alguno, ni canje de valores por aplicación de lo establecido en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

No existen participaciones con derechos desiguales, no atribuyéndose ventajas a los Administradores de las sociedades que se fusionan, ni a expertos independientes cuya intervención es innecesaria según el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la mencionada Ley, y el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión. Asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la mencionada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en el plazo legal.

Barcelona, 2 de noviembre de 2009.- Antonio Sáez Casas, el Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades.

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