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Documento BORME-C-2009-32260

FEDERACIÓN DE ENTIDADES INMOBILIARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 34322 a 34323 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-32260

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en el Consejo de Administración de la Sociedad, celebrado el día 28 de Octubre de 2009, se acordó, por unanimidad, en uso de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de accionistas de fecha 24 de Junio de 2009, ampliar el capital social en las siguientes condiciones:

Primera.- Importe nominal de la ampliación: Dos Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Ochenta y Ocho Euros (2.997.788,00 euros) que serán totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

Segunda.- Acciones a emitir: Cuatrocientas Noventa y Ocho Mil Ochocientas (498.800) acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una de ellas, y numeradas correlativamente del número 7.632.501 a 8.131.300, ambos inclusive.

Tercera.- Tipo de emisión: Las acciones se emiten a la par, es decir, por el valor nominal de cada acción.

Cuarta.- Derecho preferente: Se concede a los actuales accionistas el plazo de un mes, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para ejercitar el derecho de suscripción preferente en proporción al número de acciones de que sean titulares.

Las acciones no suscritas en el plazo señalado quedarán a disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a personas físicas o jurídicas que estime convenientes, hasta el término de tres meses más a contar desde tal publicación, pudiendo declararse cerrada esta ampliación de capital en cualquier momento anterior, siempre que se produjese la total suscripción y desembolso de las referidas acciones.

Asimismo, se acuerda que llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada y desembolsada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas teniéndose por no emitidas las acciones no suscritas.

Quinta.- Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en vigor y participarán en los mismos beneficios sociales.

Sexta.- Suscripción: En las oficinas de la sociedad, sitas en Madrid, calle Costa Brava, número 6. Los desembolsos efectuados se acreditarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad por la cuantía del valor nominal de las acciones a suscribir en el plazo previsto.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo. 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro y el informe sobre la modificación estatutaria propuesta, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Séptima.- Una vez cerrada la ampliación se acordará por el Consejo los acuerdos complementarios que procediesen y la nueva redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales para ajustarlo a la realidad del capital social que haya sido efectivamente suscrito y desembolsado.

Madrid, 29 de octubre de 2009.- Secretaria no consejera del Consejo de Administración, M.ª Dolores López Ruiz.

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