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Documento BORME-C-2009-3226

ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 3397 a 3402 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2009-3226

TEXTO

En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas («LSA») y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Española del Zinc, Sociedad Anónima (la «Sociedad»), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de fecha 20 de junio de 2008, en virtud de la delegación efectuada por la Junta General de Accionistas celebrada el día 28 de junio de 2007 y al amparo del artículo 153.1.a) LSA, acordó ejecutar el aumento del capital acordado por la referida Junta. Asimismo, el Consejo acordó delegar a favor del Consejero Delegado de la Sociedad las facultades necesarias para llevar a efecto el citado aumento de capital. Con carácter previo a la descripción de los términos y condiciones del aumento de capital, se transcribe a continuación la advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») que se incluye como introducción al Folleto Informativo:

1. Advertencia de la CNMV

I. SITUACIÓN ACTUAL

(i) La Sociedad se encuentra en estado legal de concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos)

Con fecha 2 de febrero de 2005 se dictó Auto judicial declarando a la Sociedad en concurso necesario. A fecha 31 de diciembre de 2007 la deuda concursal ascendía a 21.616 miles de euros. Según el convenio aprobado, la deuda concursal comenzaría a devengar intereses a pagar semestralmente desde el 10 de noviembre de 2007. El primer pago de intereses se realizó con fecha 10 de mayo de 2008; por el contrario, el segundo por importe de 465 miles de euros a realizar el 10 de noviembre de 2008 no ha sido satisfecho en su totalidad.

De conformidad con las previsiones de la Ley Concursal (Artículo 142.3), la Sociedad deberá pedir la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos en el convenio. Si la Sociedad no solicitara la liquidación, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de algunos de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso (Artículo 142.4). En el supuesto de que la liquidación tuviera lugar, los accionistas figuran en el orden de prelación de cobros en el último lugar. Únicamente percibirían su cuota de liquidación tras haber sido satisfechas la totalidad de las deudas de la Sociedad.

Una explicación más detallada de todos los aspectos relacionados con el concurso de la Sociedad se describe en el factor de riesgo 4.3. del Folleto Informativo y el apartado 5.1.3 del Documento de Registro.

(ii) De acuerdo con la opinión del Auditor, la Sociedad tiene, a fecha 31 de diciembre de 2007, un patrimonio neto negativo de 78.044 miles de euros.

Esta situación supondría la necesidad de adoptar alguna de las medidas que para tal supuesto establece la Ley de Sociedades Anónimas, lo que incluye, a salvo de la recomposición del capital social, la obligación de disolver y liquidar la sociedad (Artículos 260.1.4.º y 266).

Una explicación más detallada de todos los aspectos relacionados con la situación patrimonial de la Sociedad, incluida la forma en que los Administradores han previsto su reintegración, se describe en el apartado 10 del Documento de Registro.

(iii) La Sociedad no desarrolla ninguna actividad ni dispondrá a corto plazo de instalaciones para su desempeño.

Los terrenos en los que se situaban las instalaciones productivas de la Sociedad han sido vendidos a un tercero y las instalaciones demolidas con la finalidad de cumplir los compromisos adquiridos con el comprador de dichos terrenos. Adicionalmente, la totalidad de la plantilla de la compañía ha sido objeto de un expediente de regulación de empleo con efectos desde el 1 de enero de 2009.

Como consecuencia de la situación actual de la Sociedad, la información financiera histórica contenida en el Folleto Informativo no es indicativa de su evolución futura.

Una explicación más detallada de todos los aspectos relacionados con los hechos descritos en los párrafos anteriores se describe en el apartado 5.1.5.6. del Documento de Registro.

II. PERSPECTIVAS

Los Administradores de la Sociedad han elaborado un Plan de Viabilidad que comporta la realización de una serie de inversiones y gastos que necesariamente han de ser financiados. De acuerdo con lo señalado en las páginas 106 y 107 del Folleto Informativo, las principales fuentes de financiación serían las siguientes: venta de terrenos, 91.000 miles de euros; ampliación de capital, 28.000 miles de euros; subvenciones, 30.000 miles de euros y financiación ajena mínima, 75.000 miles de euros.

En relación con las fuentes de financiación planeadas han de realizarse las siguientes precisiones:

— Venta de Terrenos. La Sociedad tiene pendiente el cobro de 91.000 miles de euros; la recepción de dicha cantidad está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones que han de ser acreditadas antes del día 18 de agosto de 2009.

— Ampliación de capital. La Sociedad ha recibido compromisos de suscripción del 50 por ciento de la ampliación. La firmeza de todos los compromisos está sujeta al cumplimiento de condiciones no acreditadas a la fecha de verificación de la ampliación.

— Subvenciones. La Sociedad ha presentado en fecha 31 de octubre de 2008 ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia una solicitud de subvención de 45.000 miles de euros (aproximadamente al 30 por ciento de la inversión prevista), si bien, los administradores, basándose en un criterio de prudencia, han tomado como hipótesis la obtención de 30.000 miles de euros. A fecha de verificación de la ampliación no se ha emitido ningún pronunciamiento que acredite la concesión parcial o total de las subvenciones solicitadas.

— Financiación Ajena. La Sociedad ha aportado una carta de intenciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de fecha 22 de diciembre de 2008 mediante la cual dicho Instituto manifiesta su disposición a estudiar su participación en la financiación del proyecto de la Sociedad. La posible participación del ICO, que se encuentra también sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones, habría de instrumentarse formando parte de un sindicato bancario siempre junto a otras entidades financieras. A fecha de verificación de la ampliación no se ha acreditado el cumplimiento de las condiciones ni consta la manifestación o intención de entidad financiera alguna de sindicarse para la financiación del proyecto planteado.

Una explicación más detallada del Plan de Viabilidad así como de las condiciones a las que se ha supeditado la concesión de fondos por parte de los distintos participantes en la financiación del proyecto se describe en los apartados 5.1.5.3 y 13 del Documento de Registro.

III. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

Al objeto de que los accionistas e inversores puedan disponer de información de las gestiones en curso para el cumplimiento de las condiciones a las que se ha supeditado la aportación de fondos, la Sociedad se compromete a publicar como hecho relevante, con una antelación de al menos tres días bursátiles hábiles anteriores a la finalización del periodo de suscripción preferente, información detallada de la situación en la que se encuentra cada una de las condiciones referidas.

IV. RIESGOS E INCERTIDUMBRES

En el supuesto de que la Sociedad no obtuviera los fondos necesarios para poner en marcha el Plan de Viabilidad, podría verse abocada a acordar su disolución y liquidación. En esta situación, los accionistas figuran en el orden de prelación de cobros en el último lugar. Únicamente percibirían su cuota de liquidación tras haber sido satisfechas la totalidad de las deudas de la Sociedad.

Por otro lado, el Plan de Viabilidad se basa en asunciones e hipótesis de futuro. Dado el carácter incierto que tiene cualquier información basada en expectativas futuras, ésta puede verse afectada por acontecimientos no previstos que podrían producir diferencias significativas entre los resultados presupuestados y los reales.

2. Importe del aumento y acciones a emitir. El capital social se aumenta por un importe nominal total de 11.700.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 11.700.000 nuevas acciones ordinarias de un euro (1 euro) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las existentes, con una prima de emisión de un euro con cuarenta céntimos (1,40 euros) por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de dos euros con cuarenta céntimos (2,40 euros). El importe total de la emisión, considerando el valor nominal y la prima de emisión, es de 28.080.000 euros.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal («Iberclear») y a sus entidades participantes (las «Entidades Participantes»).

3. Derechos políticos y económicos. Las acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

4. Períodos de suscripción.

(a) Período de suscripción preferente y de solicitud de acciones adicionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 LSA, los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las acciones a emitir.

Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que lo sean a las 23:59 horas del día hábil anterior a la fecha de publicación del presente anuncio a razón de una acción nueva por cada acción en circulación.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158.3 LSA, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).

Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen ejercitar su derecho legal de suscripción preferente durante el plazo establecido a tal efecto, podrán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro tengan inscritos sus valores. El titular deberá indicar su voluntad de ejercer tal derecho y el número de acciones que desea suscribir (con el límite expuesto). Asimismo, si estuviera interesado deberá indicar en el boletín de suscripción inicial las acciones que adicionalmente desee suscribir en el periodo de asignación de acciones adicionales descrito en el apartado b) siguiente.

Las Entidades Participantes serán responsables de verificar que los accionistas e inversores que soliciten acciones adicionales hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que las Entidades Participantes tuvieran conocimiento que les correspondieran. En ningún caso se adjudicarán a dichos accionistas y/o Inversores más acciones de las que hubieran solicitado.

La adjudicación de acciones adicionales queda sujeta a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

(b) Período de asignación de acciones adicionales. En el caso de que transcurrido el periodo de suscripción de quince días previsto al efecto, quedaran acciones sin suscribir, se procederá a su adjudicación entre los suscriptores que hubiesen acudido a la suscripción inicial y hayan solicitado acciones adicionales. La asignación de acciones adicionales tendrá lugar el día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de suscripción preferente. La suscripción adicional tendrá como límite el 20 por ciento del número de acciones que le haya correspondido en la primera vuelta, redondeado por defecto y se adjudicará en el día hábil inmediatamente siguiente a la fecha en que finalice el periodo de suscripción preferente. En cualquier caso, este derecho de acrecer el 20 por ciento incluye cualquier incremento de derechos motivado por la autocartera que la Sociedad pueda tener en ese momento, que en ningún caso superará el 5 por ciento del capital social. No obstante, si no se pudiera ejecutar la adjudicación de las acciones previstas durante el día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de suscripción preferente, el plazo para adjudicar las acciones adicionales podrá ser extendido hasta un total de siete días hábiles, lo que será comunicado a la CNMV. Para solicitar acciones adicionales, los accionistas y/o inversores deberán haber ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente. Si hubiese exceso de peticiones en el periodo de asignación de acciones adicionales, estas acciones se adjudicarán a prorrata entre los solicitantes en proporción a sus solicitudes conforme a lo expuesto en la Nota de Valores sobre las Acciones.

(c) Período de asignación discrecional. Si tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, de las peticiones de acciones adicionales, quedasen acciones sin suscribir, en el plazo de diez días siguientes a la fecha en que finalice el período de asignación de acciones adicionales, se procederá a su adjudicación de la manera en que el Consejo de Administración estime más conveniente. En este sentido, se hace constar que podrán tener preferencia aquellos accionistas que hayan prestado fondos a la Sociedad para la continuidad de su actividad.

(d) Suscripción incompleta. En el caso de que no se suscriban las acciones sobrantes, se procederá, en virtud de la delegación de la Junta anteriormente citada y de conformidad con el artículo 161 LSA, a la aprobación de la suscripción incompleta del aumento de capital y se aumentará en la cantidad efectivamente suscrita.

Todas las solicitudes de suscripción de acciones serán órdenes en firme y, por tanto, irrevocables.

5. Entidad Agente. Santander Investment, Sociedad Anónima, actuará como Entidad Agente de la ampliación de capital.

6. Desembolso y adjudicación de las acciones. El desembolso de las acciones se realizará mediante aportación dineraria, los suscriptores deberán desembolsar en el momento de la suscripción el importe íntegro del valor nominal y la prima de emisión de las acciones que suscriban.

El desembolso íntegro del importe de las acciones adicionales que se adjudiquen a los suscriptores durante el período de asignación de acciones adicionales, por su parte, se efectuará por dichos suscriptores no más tarde del séptimo día hábil siguiente al cierre del Período de Suscripción Preferente, una vez que les sea comunicada la adjudicación por las Entidades Participantes e igualmente a través de ellas, sin perjuicio de la petición de provisión de fondos que puedan realizar las Entidades Participantes.

El desembolso de las acciones asignadas en el período de asignación discrecional deberá ser inmediato y siempre antes de las 23:59 horas del día en que se produzca la asignación.

7. Admisión a cotización.  La Sociedad va a solicitar la admisión a cotización de las acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo). Las nuevas acciones serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas no más tarde del día 5 de mayo de 2009.

8. Folleto. El Folleto Informativo de la Oferta integrado, entre otros, por el Documento de Registro (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 809/2004 de la Comisión Europea, de 29 de abril de 2004) y la Nota de Valores sobre las Acciones (conforme al Anexo III del citado Reglamento), ha sido verificado y registrado por la CNMV. Existen ejemplares del Folleto Informativo a disposición del público en el domicilio social de Española del Zinc, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (www.edz.es) y de la CNMV (www.cnmv.es).

9. Otros. La Sociedad comunicará el correspondiente hecho relevante a la CNMV:

1. Tres días bursátiles hábiles antes de la finalización del periodo de suscripción preferente con la información detallada de la situación en la que se encuentran las gestiones para el cumplimiento de las condiciones a las que se ha supeditado la aportación de fondos de la ampliación,

2. Con el número de acciones suscritas en el período de suscripción preferente y en las peticiones adicionales, y

3. Con el número de acciones suscritas en el período de asignación discrecional.

Madrid, 26 de febrero de 2009.- El Consejero Delegado de Española del Zinc, Sociedad Anónima, Manuel Jesús Pérez Pérez.

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